16-Ago-16
Considerar lo publicado por el SAT en Boletín Informativo:
Boletín P055 Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2., 3.8.4. y 3.8.15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.
Facilidad administrativa de presentar avisos relacionados con el registro de empresas certificadas, (Reglas 3.8.2. y 3.8.4.)” a través del Formato “Avisos a los que se refiere la Regla 7.2.1” o podrá realizarse con Avisos relacionados con el registro de empresas certificadas, (Reglas 3.8.2. y 3.8.4.)” hasta en tanto concluya la vigencia otorgada a las empresas certificadas o socios comerciales certificados.
Boletín P054 Autorización de Prórroga
De acurdo a lo indicado en el artículo 29, fracción II, incisos a) y c) de la Ley Aduanera, y respecto al abandono de mercancías y al artículo 50 del RLA, se da a conocer lo siguiente:
- La solicitud de prórroga, se presentara por correo electrónico a la dirección que para tal efecto autorice el Administrador de cada Aduana, fungirá como buzón.
- Deberá de presentarse mediante escrito libre, bajo los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, el escrito deberá de digitalizarse y enviarse por correo electrónico.
- La Aduana que corresponda emitirá la respuesta a través del correo electrónico.
Fuente: www.sat.gob.mx