Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Fuente: Circular CAAAREM G-0234/2016
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F del 26/08/2016 el Acuerdo citado al rubro, el cual entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.
En la presente publicación se establecen diversas modificaciones al Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´s) del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, como a continuación se detalla.
Anexo 2.4.1. (Acuerdo de NOM´S)
Numeral 1 (Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s en términos del numeral 5).
- Se actualiza en 106 fracciones arancelarias la referencia de la NOM-003-SCFI-2014 (Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad), la cual canceló y sustituyó a la NOM-003-SCFI-2000.
- Se elimina la referencia de la NOM-121-SCT1-2009 , relativa a Telecomunicaciones -Radiocomunicación-Sistemas de Radiocomunicación (la cual concluyó su vigencia el 19/10/2015), y por ende, se eliminan 35 fracciones arancelarias que estaban sujetas a dicha NOM.
- Se eliminan del Numeral 1 las fracciones arancelarias: 8471.60.99, 8517.12.01, 8517.12.99, 8517.62.14, 8517.69.03, 8517.69.99, 8518.10.02, 8518.10.99, 8518.30.02, 8518.30.03, 8518.30.04, 8518.30.99, 8525.80.99 y 9021.50.01. correspondientes ateléfonos, teléfonos celulares, micrófonos, altavoces y aparatos de transmisión o recepción de voz.
Nota (Certificados de cumplimiento para la NOM-121-SCT1-200):
Los certificados de conformidad y de homologación que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada en el DOF el 21/06/2010, estarán a lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT-008-2015:Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-especificaciones, límites y métodos de prueba.
Numeral 3 (Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Artículo 6).
- Se adiciona al numeral 3 fracciones I y XI, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31/12/2012, las fracciones arancelarias que se indican en el siguiente archivo, correspondientes a Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, tejidos de punto, trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño) entre otros, en el orden que les corresponde según su numeración:
- Se eliminan de la fracción I del numeral 3 las fracciones arancelarias: 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01, 5211.42.99, 5407.41.01, 5407.42.01, 5407.51.01, 5407.52.01, 5407.53.99, 5407.54.01, 5407.61.02, 5407.61.99, 5407.69.99, 5512.11.01, 5512.19.99, 5513.11.01, 5513.21.01, 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6111.20.01, 6111.30.01, 6203.42.99, 6203.43.99, 6204.62.01, 6204.62.99, 6204.63.99, 6204.69.01, 6205.20.99, 6205.30.99, 6206.30.01, 6206.40.99, 6209.20.01, 6209.30.01, 6212.10.01, 6302.31.01, 6302.32.01 y 6302.60.01, correspondientes a tejidos de algodón, tejidos de hilados de filamentos sintéticos y tejidos de punto.
- Se eliminan de la fracción XI del numeral 3 las fracciones arancelarias: 20.01, 6111.30.01, 6203.42.99, 6203.43.99, 6204.62.01, 6204.62.99, 6204.63.99, 6204.69.01, 6205.20.99, 6205.30.99, 6206.30.01, 6206.40.99, 6209.20.01 y 6209.30.01 correspondientes a prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés, trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño) entre otros.
Numeral 4 (Mercancías de exportación sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Art. 7).
- Se adicionan al numeral, 4 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31/12/2012, las fracciones arancelarias que se indican en el siguiente archivo, correspondientes a bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac, en el orden que les corresponde según su numeración:
Numeral 5 (Documentos que se deben anexar al pedimento de importación)
Se reforman los párrafos penúltimo y último para establecer lo siguiente:
- En caso de mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-EM-016-SCFI-2015 (Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de Radiocomunicación) no será necesario acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país, cuando se trate de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, que cuenten con registro como empresa de la frontera y permanezcan en dichas franjas y regiones fronterizas. Cuando las mercancías se reexpidan de estas zonas al interior del país, se adjuntará al pedimento el documento que acredite el cumplimiento de la referida NOM.
- Asimismo, se establece que lo señalado anteriormente, no exime el cumplimiento de la NOM, ya que podrá ser verificado por la autoridad competente en los puntos de almacenamiento o venta.
Numeral 8 (Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S de emergencia).
- Se reforma la referencia de diversas fracciones arancelarias sujetas a la NOM-EM-015-SCFI-2015, para establecer que ahora se sujetaran a la NOM-EM-016-SCFI-2015 (Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de Radiocomunicación), así también se modifica la acotación respectiva.
- Se adicionan al numeral 8 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31/12/2012, las fracciones arancelarias que se indican en el siguiente archivo, correspondientes a lectores ópticos (scanners), aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen, auricular con cabezal combinado con micrófono entre otros,en el orden que les corresponde según su numeración:
- Se eliminan del numeral 8 las fracciones arancelarias: 8443.39.07, 8517.18.99 y 8519.50.01 correspondientes a máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros, teléfonos, incluidos los teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas y aparatos de grabación de sonido.
Numeral 10 (Mercancías exceptuadas del procedimiento señalado en los Artículos 5 y 6).
- Se modifica la fracción XVI, para actualizar la referencia de la NOM-003-SCFI-2000 (Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad), por la NOM-003-SCFI-2014 , respecto a la excepción del cumplimiento de la NOM, cuando se trate de mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V.
México-EU inician inspección piloto en aduana de Nogales
Fuente: Mexicoxport.com
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos de América (CBP por sus siglas en inglés) iniciaron una prueba piloto de inspección conjunta a las exportaciones de carga del sector maquila en la aduana fronteriza de Nogales.
Este proyecto tiene como objetivo principal disminuir los tiempos y costos de operación en el despacho aduanero, simplificando al mismo tiempo los procesos para los usuarios.
El sector con el que se inició son las empresas maquiladoras certificadas C-TPAT, lo que significa que están avaladas por CBP como empresas confiables en materia de seguridad de su cadena logística.
La prueba piloto se está llevando a cabo en las instalaciones de la Aduana de Nogales-Arizona, donde en forma conjunta las autoridades aduaneras de ambos países realizan la inspección de la mercancía, en horario de las 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y sábados de 08:00 a 16:00 horas.
La prueba inició el 25 de julio y en su primera semana de implementación se han realizado 491 operaciones de exportación, en las que el tiempo promedio que tardaron los camiones a partir de la llegada a la Aduana de Nogales (México), hasta la conclusión de la inspección conjunta fue de 24 minutos, incluyendo el traslado del camión por los 12 kilómetros del corredor fiscal. Anterior al programa, en temporada alta, el trámite demoraba de tres a cuatro horas.
Se evaluarán los resultados del programa piloto de inspección conjunta a los 180 días de su implementación (enero 2017) para determinar si se suman más sectores a la prueba.
Buscan SAT apruebe carril de aduana especial para maquiladoras
Fuente: Mexicoxport.com
La Aduana de Reynosa es favorecida con la decisión del SAT de abrir un carril para agilizar el transporte que requiere la industria maquiladora, mientras en la aduana de Nuevo Laredo los organismos como Canacintra ha solicitado atender el congestionamiento para no afectar a las industrias porque la mayoría de las maquiladoras operan bajo el esquema de Just at Time o Justo a Tiempo, que les exige enviar sus producciones con puntualidad hacia territorio estadounidense.
A partir del pasado 22 de agosto, se permitirá el ingreso a México de tráileres vacíos por el puente internacional de Anzaldúas ubicado en Reynosa a través de un carril exclusivo que operará de lunes a viernes de las 15:00 a 22:00 horas, para disminuir los tiempos de espera para las maquiladoras de la zona fronteriza de Reynosa-Mcallen.
De acuerdo al SAT, se trata de la una región por donde ocurre el 14 por ciento del valor del comercio entre México y Estados Unidos y la aduana de Reynosa es la cuarta más importante en la frontera en términos de volumen de mercancías porque la aduana de Nuevo Laredo es la principal.
La decisión beneficiará directamente a más de 9 parques industriales establecidos, como resultado de la cooperación entre SAT y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés), así como otras autoridades federales de ambos países.