Se publica en el DOF el 28 de Agosto de 2015 el “Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órganos administrativos desconcentrados de la SAGARPA”, a los cuales principalmente se le adicionaron homoclaves, y cambios en su forma como:
Solicitud para obtener el certificado para importación y exportación de mercancía regulada en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera.
La S.H.C.P. publica a través de DOF el dia 30 de Septiembre de 2015 la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30., misma que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, salvo lo que se señala en cada regla.
- La regla 2.3.9. entrará en vigor el 30 de noviembre de 2015.
- La regla 3.7.34. es aplicable desde el pasado 1 de septiembre de 2015.
- La regla 3.8.18., fracciones V y VII, entrará en vigor el 30 de marzo de 2016.
Regla 1.2.5 Registro o revocación de Encargo Conferido del Agente Aduanal: Señala que los Agentes Aduanales podrán eliminar el encargo conferido, vía buzón tributario o escrito libre ante la Administración Central de Normatividad Aduanera, siempre y cuando notifique al contribuyente.
Regla: 1.3.3. Indica que es causa de suspensión del padrón de importadores, el no declarar en pedimento la marca nominativa o mixta y demás datos para identificarla, conforme a los nuevos complementos adicionados en el apéndice 8 del Anexo 22.
Regla: 1.6.2.Indica que en caso de tratarse de operaciones de comercio exterior que puedan considerarse vulnerables, conforme a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las que se efectué el pago por medio de cuenta diferente a la del importador, el escrito libre en el que se manifieste este error deberá ser dirigido a la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior.
Regla 2.5.1. y 2.5.2. Se permite a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las facultades de comprobación, que autodeterminen las multas aplicables y soliciten a la autoridad su aprobación. Añade que será necesario adjuntar el pedimento al escrito mediante el cual se da aviso a la autoridad aduanera de la regularización.
Reglas: 3.1.26. Se modifica y señala que no se requerirá padrón de importadores y en su caso padrón sectorial para la importación o exportación de muestras.
Regla: 3.1.34. Señala la obligación de declarar la marca nominativa o mixta, así como los demás datos que permitan distinguir estas mercancías de otras, inclusive cuando se trate de exportación. Las mercancías de exportación sujetas a este requisito se encuentran identificadas en el Apartado B del Anexo 30.
Regla: 3.8.18. Señala nuevos beneficios para los Agentes Aduanales que cuenten con la certificación como Socio Comercial Autorizado
Regla: 4.2.14.Se establece la transmisión de la lista de intercambio a través de VUCEM para la introducción de locomotoras, carros de ferrocarril, equipo especializado de la industria ferroviaria para la introducción y salida
Regla: 5.2.14. Se precisa que la Administración Central de Identificación del Contribuyente notificará el motivo por el cual se desea suspender el padrón otorgando 10 días hábiles a partir del día siguiente que surta efectos la notificación para que el contribuyente presente pruebas y alegatos; la autoridad resolverá en un plazo no mayor a 10 días. Durante el procedimiento no se suspenderá el padrón.