México, D.F. a 30 de enero de 2015
Por este medio, se hace del conocimiento de las empresas que cuentan con la autorización de la certificación en materia de IVA e IEPS, así como las que operan bajo el esquema de garantías, conforme a lo establecido en los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, por única ocasión se les prorroga el plazo con que cuentan para trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación ó en su caso, de la aceptación para operar el esquema de garantías, contenido en las reglas 5.2.16. fracción XI, último párrafo y 5.2.24. fracción II segundo párrafo, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, al 28 de febrero de 2015.