textilesLa Secretaria de Economía, publicó en las páginas http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ el micro sitio de Permiso Automático de Importación de Textiles y Confecciones, Información relativa de Permiso Automático de Importación de Textiles y Confecciones.

Las mercancías que están sujetas al permiso automático de importación de bienes textiles y de la confección están clasificadas en las 730* fracciones arancelarias de la Tarifa que se señalan en el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2015.

La aplicación del permiso automático es exclusivamente al régimen aduanero de importación definitiva.

El permiso automático deberá presentarse por personas físicas o morales, únicamente cuando el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a la RESOLUCIÓN que reforma a la diversa que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 29 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2015.

El permiso automático aplica al cambio de régimen a importación definitiva y se deberá adjuntar la factura que ampare las mercancías objeto del cambio de régimen.

Es necesario presentar más de un permiso cuando cualquiera de los siguientes datos varíen: el precio unitario, el documento de exportación; la fracción arancelaria, la descripción del producto, la factura y el país de origen.

Cabe señalar que si la factura se divide en más de una operación, es decir, que se pretenda importar en varias ocasiones usando la misma factura, aún y cuando no varíen los datos anteriores, se deberá de obtener tantos permisos automáticos como parcialidades se pretendan realizar.

El permiso automático se presenta ante la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCEM) (www.ventanillaunica.gob.mx) o en la “Ventanilla de Atención al Público de la Representación Federal” (ventanilla) que corresponda, de acuerdo al domicilio fiscal o domicilio de la planta productiva de la persona física o moral que solicita el Permiso automático.

Deberá presentar un permiso automático por fracción arancelaria; por documento de exportación (sólo en caso que la aduana de entrada sea marítima); por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.

Una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará 5 días hábiles después de emitida.
En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial o el documento de exportación el permiso automático no será válido.

La vigencia del permiso automático será de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.