¿Qué son los informes de descargo?
R. Los informes de descargos son el mecanismo mediante el cual los contribuyentes informan la mercancía de importación temporal que consumen en sus procesos productivos, de tal forma que al dar aviso de las fracciones arancelarias y montos consumidos, se extinguirá paulatinamente el crédito o el monto que se garantizó al momento de la entrada de la mercancía.
¿Qué contribuyentes están obligados a transmitir informes de descargo?
Todos los contribuyentes sujetos de las obligaciones establecidas en las RCGMCE 5.2.16 y 5.2.24 y que cuenten con un inventario inicial reportado en el SCCCyG, créditos, o saldos de garantías activos registrados en el SCCCyG.
¿A través de qué canal se deberán transmitir los informes de descargo?
R. Los informes de descargo deberán ser transmitidos por el contribuyente a través del Portal de Trámites del SAT.
¿Puedo consolidar la información de los informes de descargo de forma bimestral?
R. Si, los informes de descargo se podrán presentar de forma quincenal, mensual o bimestral para el descargo de garantías y de forma mensual y bimestral para el descargo de créditos, conforme al catálogo de periodos disponible en la transmisión en línea o al catálogo establecido en el “Manual técnico para la integración de archivos .txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo” para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” disponible en la página del SAT en el apartado de Información.
¿Es posible transmitir algunos informes mensuales y otros bimestrales?
R. Sí, siempre y cuando no se duplique la información enviada y los informes de descargo mensual o bimestral cancelen los créditos o garantías de mercancía cuyo plazo de retorno esté vigente. Por ejemplo, si el contribuyente tiene mercancía cuyo plazo vence en enero debe presentar un informe de descargo mensual, ya que al presentar un informe bimestral éste se encontraría fuera de plazo para descargar los créditos y garantías asociadas a dicha mercancía.
¿Podré presentar correcciones al informe de descargos?
R. Si, el contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando existan rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, avisos de destrucción o donación. Lo anterior siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.
Adicionalmente se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo, siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.
En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.
¿Debo distinguir los descargos de activo fijo de los descargos de insumos dentro de los informes de descargo que transmita?
R. Sí. En especial cuando se trate de descargos de activo fijo a través de un destino aduanero distinto al cambio de régimen de activo fijo identificado con la clave de pedimento “F5” establecida en el Anexo 22.
¿Cómo se reportan las mermas en los informes de descargo?
R. Las mermas deberán ser consideradas dentro de la explosión de materiales, y por lo tanto deberán estar incluidas en los informes de descargos.
¿Cuándo se trata de donaciones y destrucciones qué valor comercial debo reportar?
R. Si bien las donaciones y destrucciones se registran a un valor comercial marginal, dentro del informe de descargos se deberá reportar el valor comercial en pesos original de la mercancía que se destruye o dona, de lo contrario no se podrá cancelar el total del crédito original asignado a la importación temporal.
Por ejemplo: Si un contribuyente importa 100 pesos en la fracción arancelaria de láminas y derivado de su proceso se genera un desperdicio de 3%, el valor comercial en pesos a reportar asociado al desperdicio será de 3 pesos y no el valor que se reporte en el aviso de destrucción.