Las empresas con programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el Registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1 derogada en la 1ra. Resolución de Modificaciones a las RGCE 2016, tendrán un plazo de 60 días, para cambiar de régimen aduanero retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que no se hubiere excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración.

Se anexa oficio y link del portal de SAT.

RGCE_04052017

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/RGCE_2017_versiones_anticipadas.aspx