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PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.

A continuación se mencionan algunas de las principales modificaciones en la presente Resolución:

Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (1.2.6).

Se adiciona esta regla para establecer que la ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales, los sindicatos de obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras, confederaciones empresariales etc., sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados siempre que se presenten de conformidad con la ficha de tramite 81/LA.

Días y horarios especiales para mercancías contenidas en el Capítulo 89 de la TIGIE (2.1.2).

  • Esta regla se modifica para ampliar el horario considerado como hábil, quedando de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 (antes de 9:00 a 12:00).
  • Será de aplicación para todas las aduanas del país y no solo las de la frontera norte.
  • Se eliminan las mercancías clasificadas en el capítulo 89, así como las fracciones de maquinaria (incluyendo las del sector agrícola).

Nota: Entrará en vigor a partir del 2 de mayo de 2017.

Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos (3.5.6).

Se modifica la fracción III, para adicionar 11 campos a los datos que serán reportados por los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva  de vehículos. Destacan los siguientes campos:

  • Número de placas de circulación en el país de procedencia.
  • Nombre asentado en el título de propiedad del vehículo o el nombre de la persona a la que se haya cedido la propiedad.
  • Número de título de propiedad.
  • Número de documento de exportación.
  • Folio del CFDI por el servicio de importación.

Nota: Entrará en vigor el 2 de mayo de 2017.

Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados (3.5.10).

Se adiciona la presente regla para establecer las obligaciones de los agentes aduanales que importen vehículos con exención de garantía por precios estimados, conforme a la RGCE 3.5.8 en relación al art. 54 de la LA, referente a las excluyentes de responsabilidad del agente aduanal.

Nota: Entrará en vigor el 2 de mayo de 2017. 

Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (3.5.11).

Se adiciona la presente regla para indicar los requisitos que deberán cumplir las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados, destacan los siguientes:

  • Cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 84/LA
  • Acreditar que es una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados del país de procedencia.
  • Contar con sistemas de información de consulta en línea que puedan ser utilizados de confronta por la autoridad aduanera.
  • Cuando los servicios se ofrezcan en EUA y Canadá, deberán contar con cobertura de todos los Estados del país correspondiente.
  • Acreditar que cuenta con un programa de compra de vehículos (programa de recompra).

Nota: Entrará en vigor el 2 de mayo de 2017.

Requisitos en materia de emisión de contaminantes (3.5.12).

Se adiciona la presente Regla, la cual establece que los agentes aduanales que realicen la importación de vehículos usados, deberán  verificar en el punto de entrada al país,  la  autenticidad de los documentos (certificados o constancias) que contengan el resultado de las evaluaciones que acrediten que el vehículo cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes, para efectos del cumplimiento de la NOM-041-SEMARNAT-2015 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Nota: Entrará en vigor el 2 de mayo de 2017.

Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de importación temporal de vehículos ha vencido (4.2.20).

Se modifica esta regla para cambiar la denominación del “Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros”, mismo que se deberá presentar ante la ADACE, para trasladar hasta la franja o región fronteriza y/o aduana de salida los vehículos importados temporalmente y que su plazo de retorno haya vencido (anteriormente se hacía referencia a la “Autorización para el retorno de vehículos extranjeros (Regla 4.2.20.)”

Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (4.3.19).

Se modifica esta regla para establecer que las mercancías recibidas por empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de certificación de Empresas, en las modalidades de IVA e IEPS, rubro AAA (7.1.3, fracción II), no se sujetaran al plazo de 6 meses que se indica la fracción I, inciso c), numeral 1 de regla 4.3.19. 

Colocación de marbetes en depósito fiscal (5.3.1).

Para los contribuyentes que deseen adherir marbetes o precintos en un almacén general de depósito autorizado, se elimina el requisito de acreditar la inscripción en el padrón de importadores por el sector de vinos y licores.

Rectificación de pedimentos. (6.1.1) .

  • En  los casos donde la rectificación genere un pago de lo indebido, se aclara que que en el pedimento debe constar el pago en efectivo de las contribuciones.
  • En los casos donde la rectificación genere un pago de lo indebido, se adiciona como supuesto de excepción para solicitar autorización ante la autoridad aquellos casos en los que una resolución final emitida por la SE en materia de prácticas desleales de comercio determina que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación.
  • Se adiciona que las rectificaciones de fracción arancelaria se resolverán conforme al procedimiento contemplado en la RGCE 6.1.2, aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de empresas en la modalidad IVA IEPS (7.3.1).

Se reforma esta regla, en su apartado A rubro A, fracción III, para adicionar la referencia a los sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos siderúrgicos” dentro del beneficio de inscripción de manera inmediata en el padrón de importadores sectores específicos.

Resolutivos.

Padrón de importadores sectorial (Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos siderúrgicos”) (Décimo Primero).

Se modifica el el Resolutivo Trigésimo séptimo de las RGCE para 2017 para quedar como sigue:

Para efectos del cumplimiento de este resolutivo los contribuyentes podrán realizar la importación de mercancías presentando lo previsto en la ficha 4/LA hasta en tanto se resuelva la autorización de la autoridad competente, este beneficio de será aplicable hasta el 15 de mayo de 2017.

Documentación que se presente haciendo referencia en el domicilio a D.F. (Décimo Sexto).

Para efectos del artículo Décimo cuarto transitorio del “Decreto por el que se declaran reformadas  y derogadas diversas disposiciones  a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México” publicada el 29/01/2016, se dispone que la referencia hecha al DF, se entenderá hecha  a la Ciudad de México, en el caso de Regulaciones y restricciones no arancelarias, instrumentos y programas de comercio exterior,   cupos,  o certificados de cupo, avisos automáticos, autorizaciones, permisos previos y control de exportación, licencias, certificados de origen , cuadernos ATA, pólizas de seguro y fianzas, entre otros, cuando estos  se encuentren vigentes y se hubieran tramitado antes de la entrada en vigor del citado Decreto y en tanto no se inicie la vigencia de aquellos documentos que los sustituyan.

Inscripción inmediata a algunos padrones sectoriales para empresas certificadas AA y AAA (Décimo séptimo).

Las empresas con certificación en materia de IVA e IEPS AA y AAA, vigente, que se les hubiere otorgado la certificación conforme a las regla 5.2.13 y 52.20 para 2013, 2014 y 2015, o las reglas 5.2.12 y 5.2.19 para 2016, gozarán los de la inscripción inmediata a los padrones sectoriales 10 (Calzado), 11 (Textil y confección), 14 (siderúrgico) y 15 (Productos siderúrgicos), conforme a la regla 7.3.1, apartado A, fracción III, con solo presentar la solicitud respectiva.

Plazo para importar mercancías sin estar inscrito en el Padrón Sectorial 16 “Automotriz” (Décimo octavo).

Quienes estén obligados a inscribirse en el Padrón Sectorial 16 “Automotriz”, el cual se da a conocer en esta Resolución; podrán realizar la importación de bienes de este sector y hasta en tanto se resuelve la solicitud respectiva. Este beneficio aplicará hasta el 31/08/2017 y solamente en el caso de la primera solicitud que presenten los interesados.

ANEXOS

Anexo 1 “Formatos e Instructivos de trámite”

Apartado A (Autorizaciones). Sufren cambios las siguientes autorizaciones:

  • Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.) (A6).
  • Autorización de rectificación de pedimentos (A9).

Apartado B (Avisos):

Se adicionan los siguientes Avisos:

  • Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.).
  • Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.).
  • Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.
  • Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente.
  • Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Apartado D (Declaraciones):

Se modifica el siguiente formato:

Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1 y su instructivo de trámite.

Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”

Se detectaron las siguientes modificaciones:

 

Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” 

Se adiciona un nuevo sector al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, el sector 16 “Automotriz”, que comprende las fracciones:

8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8702.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02.

Así mismo adiciona el siguiente supuesto de excepción: 

** Lo señalado en el sector 16 no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI, y 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses.

Nota: De conformidad con el Artículo Transitorio Único, fracción IV, entrará en vigor el 15 de mayo de 2017.

Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” 

Este anexo, se reforma en su apartado A, para adicionar la fracción VII, referente a la importación definitiva de vehículos usados conforme a los siguientes términos: 

Anexo 22. Instructivo de llenado de pedimento.

Apartado: Mercancías. 

Se adiciona en el campo 2 “Kilometraje” la referencia a vehículos usados, de conformidad con la regla 3.5.1, fracción II de las RGCE.

Apéndice 8. Identificadores.

  • Se adiciona el identificador FT “Folio de trámite generado por la Ventanilla Digital”
  • Se modifica el nivel y los complementos 1, 2 y 3 de la clave de identificador GS “Exportación temporal y retorno de dispositivos electrónicos que establece la regla 3.7.34 (Esta modificación se dio a conocer en la versión anticipada en el portal del SAT el pasado 31 de marzo)”.

Anexo 26 Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contempladas en la regla 3.7.20.

En este anexo se modifica en lo siguiente: 

  • En el campo “Norma Oficial Mexicana”, fracción III, actualiza la referencia a la NOM-024-SCFI-2013 (anteriormente decía NOM-024-SCFI-1998).
  • Fracción VII, en el campo “Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías, se modifica para adicionar los títulos de los capítulos 4 (información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados) y 5 (presentación del producto) (anteriormente sólo hacía mención a los numerales 4 y 5). 
  • Fracción X en el campo “Norma Oficial Mexicana”, se actualiza la mención a la NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial (anteriormente decía: NOM-142-SSA1-1995. Bienes y servicios bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario comercial).
  • Fracción XI, en su campo “Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías”, se modifica su texto para precisar la referencia al inciso 5.1.2 c) (anteriormente hacía mención al inciso 5.1.3 c).

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo aquellas disposiciones que se indiquen en Artículos Transitorios.

Se recomienda verificar la publicación completa en el Diario Oficial de la Federación: 

 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5481069&fecha=28/04/2017