1era  Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

El 5 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2015 y sus anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 22 y 27.

Con gusto proporcionamos el resumen de los puntos más destacados de dicha resolución. Cabe destacar que se recomienda ampliamente consultar la versión completa en el Diario Oficial de la Federación :

1.1.12: Se adiciona regla para establecer la opción de transmitir información a Ventanilla utilizando sello digital en lugar de firma electrónica.

1.3.5: Se elimina la facilidad de poder realizar la exportación de mercancías del Sector 9, Apartado B del Anexo 10 (Oro, plata y cobre), en tanto se concluye el registro en el padrón.

2.5.1. y 2.5.2: La regularización de mercancías se podrá realizar ante cualquier aduana, salvo que la autoridad hubiese iniciado facultades de comprobación, en ese caso la regularización se presentará ante la Aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentre la mercancía. Cabe destacar que este punto fue logrado con éxito gracias a la intervención de la CAAAREM.

3.1.4: No se puede utilizar pedimento simplificados además de los ya señalados en la regla, las operaciones de importación de vehículos de transporte para destrucción según la regla 3.5.11, ni en la regularización de mercancías importadas temporalmente que hubiesen excedido el plazo de retorno.

3.3.9: Como proceder en los casos de donación de mercancías sensibles o que por su alto volumen puedan afectar alguna rama del sector productivo nacional.

3.5.11: Se adiciona regla para establecer el procedimiento de importación de vehículos usados de pasaje y carga por parte de adquirentes de vehículos nuevos o seminuevos que señala el “Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga” para su posterior destrucción.

5.2.23: Se adiciona como requisito para la autorización de garantía para IVA e IEPS, el que se acredite la actualizó del correo electrónico del solicitante en el Buzón Tributario.

Para mayor información favor de consultar la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395490&fecha=05/06/2015

 

Entrada en vigor de las modificaciones a los beneficios para las empresa IMMEX que cuenten con Certificación en materia de IVA e IEPS

(Boletín CAAAREM T-0116/2015)

Por medio de la presente se hace un atento recordatorio respecto a la entrada en vigor de los “Beneficios para las empresa IMMEX que cuenten con Certificación en materia de IVA e IEPS” a que se refiere la regla 4.3.23 fracción I, inciso c) y fracción III, de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior 2015 publicadas en el DOF del 07/04/2015; la cuales, se dieron a conocer mediante la circular: G-0099/2015

Dicha disposición establece que la entrada en vigor será el próximo día viernes 12 de junio de 2015.

A continuación señalamos los textos de los fundamentos antes referidos:

“…


  1. c) Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con el artículo 112, primer párrafo de la Ley, se podrá realizar dicha transferencia a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales que se realicen, conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT. Cuando la transferencia se realice a través del pedimento único se deberá realizar el pago del DTA que corresponda a cada una de las operaciones aduaneras que se realicen.


III. Que cuenten con Certificación en materia de IVA e IEPS bajo la modalidad AAA en términos de lo dispuesto en las reglas 5.2.13., y 5.2.20., y con el registro de empresas certificadas en la modalidad de operador económico autorizado conforme al artículo 100-A de la Ley Aduanera, tendrán el siguiente beneficio:

Para efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que realicen operaciones con pedimentos consolidados, podrán tramitar el pedimento consolidado en forma semanal o mensual y deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA, sin que sea necesario anexar la factura a que hacen referencia los artículos 36 y 36-A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
NOTA: Esta entrada en vigor está prevista, desde la publicación de la 4a. RM a las RCGMCE/2014, DOF 12/XII/2014, Art. Único Transitorio); en la cual, se estableció que entrará en vigor seis meses posteriores al 12/dic./2014.