Constancia de residencia

Circular CAAAREM T-0143/2015

Dada la circular T-0135/2015 del 24 de junio de 2015, mediante el cual se establece la fecha límite para presentar la Constancia de residencia, se hace un atento recordatorio a todos los Agentes Aduanales que no han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del Reglamento de la Ley Aduanera, para que a más tardar el próximo 31 de julio de 2015, remitan su Constancia de residencia a su Aduana de adscripción.

Por ello, se les sugiere tomen en cuenta los siguientes puntos, respecto de la Constancia de residencia:

    • El trámite se realizará de acuerdo a su domicilio particular en el municipio o delegación que le corresponda dentro del territorio nacional.
    • Deberá presentarse el original de dicha Constancia, ante la Aduana de adscripción.
    • En caso de modificarse la residencia del Agente Aduanal, se deberá presentar nueva constancia, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo dicha modificación.
    • En caso de no cumplir dentro de los plazos antes establecidos, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 160 de la Ley Aduanera, procederá la inhabilitación del Agente Aduanal, hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito

Se anexa al presente un ejemplo del escrito, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del Reglamento de la Ley Aduanera. Se recomienda ampliamente que dicha redacción sea verificada ante su Aduana de adscripción y en su caso sea modificado de acuerdo a sus propios requerimientos.

Anteproyecto COFEMER: Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los E.U.A., durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Circular CAAAREM T-0151/2015

La CAAAREM  hace de conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER, el Anteproyecto citado al rubro, el cual está próximo a publicarse en el D.O.F.

El presente Anteproyecto deriva de que atendiendo a lo dispuesto en el punto 13 del “Acuerdo por el que se establece el mecanismo de exportación de azúcar para dar cumplimiento al Acuerdo que suspende la investigación por subvenciones sobre el azúcar de México, celebrado entre la SE y el Departamento de Comercio de los E.U.A. (D.O.F. 06/02/2015 )”, en el mes de julio se debe dar a conocer el monto del cupo total del ciclo azucarero 2015-2016. 

Por lo anterior, con este Anteproyecto se pretende dar a conocer dicho monto del cupo para exportar azúcar a los E.U.A. durante el periodo comprendido del 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Acuerdo referido.

No obstante, es importante señalar que el Anteproyecto únicamente señala el periodo del ciclo azucarero 2015-2016, quedando pendiente el monto del cupo, mismo que como es de su conocimiento debe determinarse conforme a la fórmula señalada en el punto 13 del Acuerdo referido, en la cual se consideran las variables siguientes:

    • Excedente de oferta de México (determinado por el CONADESUCA).
    • Necesidades de los E.U.A.

Sin embargo, considerando que está pendiente de ser publicado el informe sobre estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria (WASDE) por los E.U.A., al desconocerse esta variable para determinar el monto del cupo, el mismo queda pendiente hasta su publicación en el D.O.F.

 

Décima Tercera Modificación al Manual de Operación Aduanera 2011
Circular CAAAREM G-0194/2015
Oficios: 800-02-00-00-00-2015-7025 de fecha: 07/07/2015

Se hace de conocimiento la Décima Tercera modificación al Manual de Operación Aduanera (MOA) 2011 emitida por la Administración Central de Normatividad Aduanera, de los cuales se dan a conocer los cambios más relevantes.

Unidad 8. PROCEDIMIENTOS LEGALES
Apartado: J
Norma: SEXTA

Se modifica el primer párrafo de la Norma Sexta en los siguientes términos:

  • Se elimina la disposición la cual establecía que en la “Orden de Verificación de mercancías y/o vehículos de procedencia extranjera en transporte”, se debía asentar el lugar al que se trasladaría la mercancía.
  • Se adiciona un texto para establecer que cuando se requiera trasladar las mercancías al recinto fiscal porque no se exhibió la documentación que acredite la legal importación, estancia o tenencia de las mercancías y/o vehículos, o bien, si aunque la hubiera exhibido, la autoridad considera necesario realizar una revisión más detallada de las mercancías y/o vehículos, se deberá elaborar y notificar en el momento mismo de los hechos, acta circunstanciada de traslado de las mercancías, con motivo de la ejecución de la “Orden de Verificación de Mercancías y/o Vehículos de transporte”, donde haga constar dichas circunstancias, conforme al Anexo 33-Bis.

Anexo 33 “Formato de la Orden de Verificación de mercancías y/o vehículos de procedencia extranjera en transporte” 

En términos generales se modifica este Anexo en lo que a continuación resaltamos:

  • En su apartado “Objetivo y propósito”, se adicionan las referencias al IEPS, medidas de transición y NOM´s, a que está afecto el propietario, tenedor y/o poseedor de las mercancías como sujeto directo y responsable solidario en materia de contribuciones federales.
  • Se modifica el anterior apartado “Traslado de mercancías y Entrega de Carta de derechos del Contribuyente” (el cual hacía referencia al traslado al recinto fiscal de las mercancías, del propietarios, tenedor y/o poseedor de las mercancías, así como el vehículo en que sean transportadas), para ahora establecerse como “Entrega de carta de Derechos del Contribuyente“.

Anexo 33- Bis

Se adiciona el Anexo 33- Bis relativo al “Acta circunstanciada de traslado, con motivo de la ejecución de la orden de verificación de mercancías y/o vehículo de procedencia extranjera en transporte (OVMT)”.

CONSTANCIA DE RESIDENCIA