Levantamiento de las restricciones impuestas a la importacion de mercancias avicolas originarias de EUA (Circular
T-0090/2016)
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), da a conocer el levantamiento de las restricciones impuestas a las mercancías de importación de origen avícola señaladas en las circulares G-0026/20015 y G0035/2015 cuando proceda de EUA, tales como:
- Vísceras avícolas
- Despojos avícolas
- Carne avícola
- Huevo para plato
- Huevo fertil
- Huevo para uso industrial, etc.
La eliminación de las restricciones serán aplicables para 14 de los 15 Estados afectados por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, excepto para el Estado de Indiana, por lo que, se han adecuado las combinaciones correspondientes en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la importación.
IMPORTANTE: Los certificados de exportación para carne, vísceras, despojos y preparaciones a base de carne cruda, deberán establecer como fecha de sacrificio o proceso, las indicadas en el documento de referencia.
Nota: Derivado de los compromisos acordados en la Audiencia Pública sobre Comercio Exterior celebrada en Cd. Juárez, a partir de esta fecha las autoridades del SENASICA, estarán haciendo llegar información a la CAAAREM relacionada con las modificaciones que tengan las hojas de requisitos.
En caso de tener alguna duda o comentario, favor de comunicarse a la Dirección Operativa de esta Confederación a los correos electrónicos: lramirez@caaarem.mx y cvillada@caaarem.mx
Aplicación de la NOM-006-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHOLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES, en caso de que la cantidad sea menor o igual a 12 litros (Circular G-0134/2016)
Hacemos de su conocimiento el siguiente boletín relativo a la aplicación de la citada NOM con relación a la aplicación de la NOM-006-SCFI-2012, Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones, se reitera que en las exportaciones de mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2208.90.03 (Tequila), no será necesario declarar la clave TQ en el registro 553 (Permisos) cuando la cantidad de mercancía sea menor o igual a 12 litros.
Así mismo, se dispone que esta excepción ya se encuentra considerada en el VOCE por pedimento.
Por lo anterior, le sugerimos tomar en cuenta esta información del boletín anexo, a fin de prevenir algún inconveniente en sus operaciones de comercio exterior. P030