Fecha 14/03/2016      CIRCULARES CAAAREM

Nuevo Comité de la A.A.A. de Piedras Negras, A.C.

Por este conducto se les informa a todos los asociados que la Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C., con fundamento en el Artículo 12, Fracción Vl de los Estatutos de esta Confederación, nos informa que ha sido reelegido el Consejo Directivo de esa Asociación para el periodo 2016-2017, el cual se encuentra integrado de la siguiente forma:

CONSEJO DIRECTIVO

PRESIDENTE A.A. ALFONSO LEÓN BRES PATIÑO

VICEPRESIDENTE A.A. JORGE M. MARTÍNEZ GUAJARDO

SECRETARIO A.A. OCTAVIO G. GONZÁLEZ OLVERA

TESORERO A.A. EDUARDO CASTAÑEDA GONZÁLEZ

VOCAL PROPIETARIO A.A. BENITO MARTÍNEZ GUAJARDO

VOCAL PROPIETARIO A.A. JESÚS ERNESTO VELA REYNA

 

Fecha 15/03/2016      CIRCULARES CAAAREM

Recordatorio – Etiquetado información comercial y sanitaria NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

Por medio de la presente se hace un atento recordatorio respecto a la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, la cual tiene como finalidad establecer las especificaciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional, con relación a la obligación de cumplir con esta NOM al momento de la importación.

Sobre el particular, se establece que el capítulo 9 de esta NOM (Etiquetado) será exigible a la importación una vez que el mismo entre en vigor el 22 de marzo del 2016 (Numeral 15.2).

Dentro del capítulo 9 se establecen:

-Disposiciones generales.

-Presentación de la información.

-Requisitos obligatorios.

-Información adicional.

 

Fecha 15/03/2016      DIARIO OFICIAL (D.O.F)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público anuncia resolución que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.

Artículo Único.- Se reforma el Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, respecto del precio estimado de la fracción 6215.10.01 para quedar de la siguiente forma:

FRACCIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
6215.10.01 De seda o desperdicios de seda 2.95

TRANSITORIO

Único.- La presente Resolución entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Fecha 16/03/2016      CIRCULARES CAAAREM

ANTEPROYECTO COFEMER: “Aviso mediante el cual se da a conocer la actualización correspondiente al mes de marzo de 2016, del monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016”.

Se les informa que se encuentra en revisión ante la COFEMER el Anteproyecto citado al rubro, el cual está próximo a publicarse en el D.O.F. El 06/02/2015 se publicó en el D.O.F. el “Acuerdo por el que se establece el mecanismo de exportación de azúcar para dar cumplimiento al Acuerdo que suspende la investigación por subvenciones sobre el azúcar de México, celebrado entre la SE y el Departamento de Comercio de los E.U.A.”, el cual establece en el punto 13 que el monto del cupo de cada ciclo azucarero se dará a conocer mediante aviso publicado en el D.O.F., en los meses de julio, septiembre diciembre y marzo de cada año.

Atendiendo lo anterior, con el presente Anteproyecto se da a conocer el ajuste regular correspondiente al mes marzo, para el cupo total para exportar a los Estados Unidos de América (E.U.A.), azúcar originaria de México que derive de la caña de azúcar o de la remolacha, durante el ciclo azucarero comprendido entre el 01/10/2015 y el 30/09/2016.  Dicho ajuste es el siguiente:

Monto Unidad de medida
1,178,115.79 Toneladas métricas valor crudo

 

Fecha 16/03/2016      CIRCULARES CAAAREM

RECOMENDACIONES EN LA INTERPRETACIÓN DEL CERTIFICADO DE MOLINO PRODUCTOR PARA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PRODUCTOS DE ACERO

Es importante interpretar de manera adecuada el “Certificado de Molino Productor” del producto de acero a importar, ya que este documento permite determinar la clasificación arancelaria a partir de la información que provee, por lo que se considera importante revisar a detalle la siguiente información técnica:

  1. Composición química del producto conjuntamente con las distintas aleaciones y tipos de acero señalados en la Nota Legal 1 del Capítulo 72. Nos hemos percatado que las composiciones químicas de los Certificados no se presentan de acuerdo con los PORCENTAJES señalados en la Nota 1 f) del Capítulo 72, ya que a veces están expresados de otra manera y es necesario realizar la conversión correspondiente, por ejemplo: 45 X 10 3 . Sobre el particular, se sugiere que en caso de que las composiciones que presente el Certificado de Molino Productor, estén potencializadas, realizar la conversión que corresponda, confirmando con el contribuyente que los porcentajes obtenidos de dicha conversión sean correctos, a efecto de clasificar el producto de acero dentro de la TIGIE.
  2. La Norma Internacional que se especifica en dicho Certificado, a efecto de revisar cuáles son las especificaciones técnicas que presenta el producto (por ejemplo API, ASME, ASTM, entre otras).
  3. Abreviaturas relacionadas con las características técnicas de la mercancía, como elongación, resistencia, por ejemplo: “YS” (YIELD STRENGHT), “Tubos ERW” (Electric resistance welding), etc.
  4. Dimensiones y medidas de los productos de acero, verificando tanto documental como físicamente la mercancía para comprobar que la información coincida.

Asimismo, sugerimos revisar que dicho Certificado de Molino Productor cumpla con los requisitos señalados en la Regla 2.2.20 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, siendo los siguientes:

  1. Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).
  2. País de origen de las mercancías. En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
  3. Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso correo electrónico).
  4. Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
  5. Fecha de expedición (Expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación).
  6. Volumen de las mercancías.

Finalmente, se recomienda realizar el previo de la mercancía con el objeto de cotejar la información documental del producto contra la mercancía física, así como revisar las etiquetas y demás información relevante, que permita la identificación del producto para la determinación de la fracción arancelaria que corresponda.

Fecha 16/03/2016                     BOLETIN ACI

Boletín núm. P021

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA

Se hace referencia a lo establecido en el artículo 29, fracción II incisos a) y c) de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 50 de su Reglamento, el cual refiere que cuando las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana, la autoridad aduanera podrá autorizar, previa solicitud del interesado, la prórroga de los plazos establecidos en las fracciones del artículo 29 citado.

Para efecto de lo anterior, se informa que se deberá cumplir con lo siguiente:

  • El interesado deberá presentar la solicitud mediante escrito libre, ante la aduana correspondiente, al menos con 3 días de anticipación al vencimiento del plazo para que cause abandono, observando lo que dictan los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
  • La Aduana deberá dar respuesta antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 29, fracción II incisos a) y c) de la Ley Aduanera.
  • Procederá la suspensión del plazo de abandono, mientras dure la prórroga.
  • La autorización la otorgará la Aduana de que se trate, por el período de diez días hábiles.

 

Fecha 18/03/2016                     BOLETIN ACI

Boletín núm. P022

Por medio del presente y en referencia al boletín núm. P067 de fecha 08 de octubre de 2015, donde hacemos de su conocimiento que se llevarán a cabo ventanas de tiempo para efectuar la migración del intercambio de información, hacia la nueva sede del centro de datos del SAT Ciudad de México (CPN), a todas aquellas entidades externas o terceros que tengan el servicio centralizado. Al respecto, se programará una nueva ventana de tiempo para los días 30 y 31 de marzo de 2016 a partir de las 7:00 am hasta las 9:00 am (hora centro), por lo que no habrá operaciones durante ese período, donde se migrará únicamente al proveedor de servicios “ALESTRA” del centro de datos del SAT Monterrey hacia la Ciudad de México, afectando a las empresas que se describen a continuación:

· CNIMME (INDEX)

· HSBC

A continuación se proporcionan los datos del bridge para confirmar el correcto funcionamiento de la conexión o en caso de presentar algún problema en la comunicación reportar el incidente: · Desde Oficina del SAT 50049 · Del Interior de la republica 01 800 839 1274 · Desde la Ciudad de México 58 02 22 88 · Código de acceso 149915 Exhortamos a las empresas antes mencionadas, a no utilizar el medio de comunicaciones durante la migración programada.

Fecha 18/03/2016      DIARIO OFICIAL (D.O.F)

ACUERDO Núm. A/011/2016

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES 2016 APROBADO MEDIANTE EL ACUERDO A/071/2015 Y HABILITA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2016 ÚNICAMENTE PARA LA RECEPCIÓN DE TRÁMITES.

PRIMERO. Se modifica el calendario de actividades de la Comisión Reguladora de Energía para el año 2016 aprobado mediante el Acuerdo A/071/2015, para quedar como sigue:

a) Como días inhábiles: los sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; el 24 y 25 de marzo; el 1 y 5 de mayo; el 16 de septiembre, y el tercer lunes de noviembre.

b) Como periodos vacacionales los comprendidos del 28 de marzo al 1 de abril, del 25 al 29 de julio y del 22 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017.

SEGUNDO. Se habilitan los días 31 de marzo y 1 de abril de 2016, únicamente para la recepción de los trámites que estén relacionados con la apertura de las importaciones de gasolina y diésel.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/011/2016 en el Registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.