Proyecto de Modificación de la NOM-144-SEMARNAT-2012 para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías
(Circular CAAAREM G-0313/2015)
La SEMARNAT publica en el D.O.F. del 04/12/2015 el proyecto de NOM citada al rubro, mismo que entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación como NOM, de la cual detallamos a continuación los cambios más relevantes en relación a su similar de 2012:
Casos de excepción:
Los casos de excepción de cumplimiento de la NOM para mercancías como madera con contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos, el aserrín, la viruta y la lana de madera, las barricas o barriles de madera que hayan sido sometidas a calor durante su fabricación, que transporten bebidas alcohólicas, las caja, estuches o continentes de madera procesada, ahora se contemplan dentro del apartado de Objetivo y campo de aplicación.
Definiciones:
Se adicionan las definiciones que se citan a continuación, derivado de que ahora la NOM establece la posibilidad de que los organismos de certificación puedan emitir autorizaciones a las empresas la para el uso de la marca que comprueba que se otorgó el tratamiento respectivo a las tarimas.
- Organismo de Certificación:Las personas morales debidamente acreditadas y aprobadas que tengan por objeto realizar funciones de certificación.
- Persona autorizada: Persona física o moral que cuenta con autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.
- Visita técnica de verificación:La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría o las Unidades de verificación, para evaluar la conformidad de los requisitos para obtener la Autorización o mantener la vigencia de la misma.
- Visita de seguimiento:La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría o el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.
Tipos de Tratamiento para las tarimas
- Se adiciona un nuevo tipo de tratamiento que es a través del fluoruro de sulfúrilo
- Asimismo se redefine el tratamiento eléctrico, ahora señalándolo como tratamiento mediante calentamiento dieléctrico.
Requisito para la autorización para la aplicación de la marca
Se modifican de manera general los requisitos que deben cumplir las empresas que realizan el tratamiento conforme al punto 4.4.5.3 de la Norma.
Procedimiento para el cumplimiento de la NOM
Respecto del procedimiento para efectos del cumplimiento de la NOM es importante señalar que se elimina la opción de que en caso de que los embalajes no cuenten con la marca, de que pudieran eliminar el embalaje de madera y sustituirlo por embalajes que cumplan con la NOM.
Por lo anterior en caso de que los embalajes no cumplan con la marca solamente se podrá realizar dos acciones:
- Aplicar en la aduana alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos por la NOM.
- Devolver la mercancía junto con el embalaje al extranjero.
Eliminación de tratamiento con bromuro de metilo
Se establece que el tratamiento fitosanitario mediante la fumigación con bromuro de metilo (MB), debe eliminarse gradualmente y dejará de reconocerse como tratamiento oficial para el embalaje de madera que se trate en México, transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.
Boletín P083: Declaración de la marca de los productos y del Identificador MC
(Circular CAAAREM T-0260/2015)
En relación con la obligación prevista en la Regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y en alcance a la Circular número T-0233/2015, se informa que el día 2 de Diciembre el Servicio de Administración Tributaria publicó el Boletín número P083, mediante el cual se formula alcance al Boletín número P073 de fecha 03 de noviembre de 2015, a efecto de hacer del conocimiento de los contribuyentes la información relacionada con la declaración de la marca de los productos y del Identificador MC. Para tales efectos se pone a su disposición el Boletín número P083 Boletin P083