CUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2019 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0471, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2018 que fue de 102.303 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018 que fue de 97.695173988822 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:
a) Gasolina menor a 92 octanos 4.81 pesos por litros
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos 4.06 pesos por litro
c) Diésel 5.28 pesos por litro
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:
1.- Propano 7.26 centavos por litro
2.- Butano 9.40 centavos por litro
3.- Gasolinas y gasavión 12.74 centavos por litro.
4.- Turbosina y otros kerosenos 15.22 centavos por litro.
5.- Diésel 15.46 centavos por litro.
6.- Combustóleo 16.50 centavos por litro.
7.- Coque de petróleo 19.15 pesos por tonelada.
8.- Coque de carbón 44.90 pesos por tonelada.
9.- Carbón mineral 33.81 pesos por tonelada.
10.- Otros combustibles fósiles 48.87 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:
Gasolina menor a 92 octanos 42.43 centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 51.77 centavos por litro.
Diésel 35.21 centavos por litro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019
Fuente : DOF