En la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2017, publicada el 28 de abril 2017, se modificó el resolutivo Trigésimo séptimo de las RGCE 2017 publicadas el 27 de enero 2017, señalando el límite para tener el beneficio de importar los productos siderúrgicos hasta en tanto la autoridad resuelva la autorización. Dicho resolutivo menciona lo siguiente:
Trigésimo séptimo. Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.2., los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente.