Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional
Circular CAAAREM G-0017/2016
Se hace de conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 13/01/2016 el Acuerdo que entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
A continuación se detallan las modificaciones correspondientes:
Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones (Articulo 1).
Se reforma el texto de la acotación “Únicamente” de la fracción 9304.00.99 para sujetar a regulación de la SEDENA, los inmovilizadores eléctricos, también conocidos como arma de electrochoque, porra eléctrica o pistola eléctrica.
Explosivos y material relacionado con explosivos (Articulo 2).
- Se reforma el texto de la acotación “Únicamente” de la fracción 8708.95.99 para exceptuar del cumplimiento de la regulación de la SEDENA a los detonadores e ignitores, de carga propelente cuando se presenten integrados como parte automotriz para su montaje en los sistemas, dispositivos o módulos de bolsas de aire o cinturones de seguridad de vehículos automotores.
- Se adiciona a este artículo la fracción arancelaria 2852.10.01 para sujetar al cumplimiento de la regulación de SEDENA al Fulminato de mercurio.
- Se elimina de este artículo la fracción arancelaria 2852.00.01 la cual quedo suprimida con la publicación del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE del 29/06/2012.
Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos (Articulo 3).
- Se reforma el texto de la acotación “Únicamente” de la fracción 2834.29.99 para eliminar el Nitrato de Estroncio, por lo que este producto deja de estar sujeto a la regulación.
- Se deroga el último párrafo de este artículo, el cual hacía referencia a la excepción del cumplimiento de la regulación para aquellos casos en los cuales las mercancías importadas no fueran destinadas a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, para estos supuestos, se establecía que los interesados únicamente debían entregar a las autoridades aduanales la información correspondiente, en los términos que se establecieran en el Manual de Procedimientos para la obtención de Permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional, situación que ahora se contempla en el Art. 5 Bis del mismo Acuerdo.
Procedimiento para expedir el documento correspondiente (Articulo 5).
– Se reforma el texto de los artículos 5 primer párrafo, 6, y 7 primer párrafo, para hacer referencia específica al permiso ordinario y extraordinario de importación o exportación, ya que anteriormente en estos artículos solo se hacía referencia textual al “Documento Correspondiente”.
Emisión de permiso ordinario de importación y exportación (Artículo 5 Bis).
– Se adiciona este artículo al Acuerdo referido para establecer que los permisos ordinarios de importación y exportación, se otorgarán a las personas físicas o morales que cuenten con un permiso general vigente, y que de forma habitual pretendan comercializar o utilizar el material regulado por la SEDENA.
– Así mismo se establece que las personas físicas o morales que cuenten con un permiso general vigente, cuando se trate de artículos, sustancias y materiales listados en el Acuerdo, pero su utilización, aplicación o uso, no se destinen a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario.
Sin embargo, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:
- Entregar a las autoridades aduanales una carta-compromiso donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades antes referidas.
- Dar aviso con 20 días hábiles de anticipación a la SEDENA, a efecto de que se le expida un oficio que presentará a las autoridades aduanales.
- El interesado que de manera eventual requiera comercializar o utilizar material regulado, deberá tramitar un permiso extraordinario de importación o exportación.
Nota:La obligación de contar con el permiso general a que se refiere este articulo, será exigible dentro de los siguientes 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En un plazo no mayor a 90 días hábiles la Secretaría de la Defensa Nacional realizará las modificaciones necesarias al Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el transitorio cuarto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.
Información respecto a la prórroga temporal de los beneficios a la certificación en materia de IVA e IEPS
Circular G-0019/2016
Hacemos de su conocimiento el siguiente boletín, respecto a la información en cuanto a la prórroga temporal de los beneficios a la certificación en materia de IVA e IEPS, en los siguientes términos:
En alcance a los boletines P091 y P094, se informa que la prórroga temporal de los beneficios inherentes a la certificación en materia de IVA e IEPS a los contribuyentes que se encuentren en el siguiente supuesto:
- Que en el ejercicio 2015 tuvieran una certificación en materia de IVA e IEPS en modalidad A, no hayan solicitado renovación a la certificación y presentaron una solicitud en la misma modalidad a más tardar el día 18 de diciembre de 2015, hasta las 18:00 horas (horario del centro), y del cual la autoridad no haya emitido resolución.
- En el caso de que la autoridad emita una resolución no favorable a las solicitudes que se encuentren en el numeral que antecede,de manera inmediata dejarán de gozar de los beneficios otorgados a la certificación en materia de IVA e IEPS.
Al presente se anexa el boletín mencionado para su referenciaBoletín P005
Recordatorio: Entrada en vigor de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21.
Circular CAAAREM G-0020/2016
Por medio de la presente se hace un atento recordatorio respecto a la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21, circular G-0354/2015 de fecha 24/12/2015.”, con relación a la entrada en vigor de lo dispuesto en la regla 3.5.9. (Registro de proveedores extranjeros para que transmitan electrónicamente la información de los vehículos usados).
Sobre el particular, se establece que la entrada en vigor de las modificaciones será este próximo viernes 15 de enero del 2016.
Dicha modificación es en relación a los requisitos necesarios para obtener la autorización; ahora se establece que el registro tendrá una vigencia de 4 años (antes señalaba 2 años) y que la documentación podrá presentarse digitalizada.
Importante: Considerar la siguiente información para sus operaciones de comercio exterior:
- El SAT publicará en su página electrónica (www.sat.gob.mx) el nombre, denominación o razón social de los proveedores en el extranjero que tengan el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, así como de las personas morales con las que cada proveedor tenga acuerdo para dicha transmisión y que este dada de alta.
- Las facturas que emitan los proveedores en el extranjero con registro vigente, deberán contener su denominación o razón social y su número de Identificación Fiscal.
- Nota: En los casos en que la factura haya sido emitida con una denominación comercial asociada a dicho proveedor, el número de Identificación Fiscal deberá corresponder al registrado por el proveedor en el extranjero en su solicitud de registro (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los EUA, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social).
- La fecha de emisión de las facturas, deberá corresponder al periodo de vigencia del registro autorizado al proveedor en el extranjero.
- El proveedor en el extranjero registrado que realice la enajenación de un vehículo usado cuyo destino sea la exportación a territorio nacional, deberá expedir la factura y ceder los derechos del título de propiedad a favor del adquirente de dicho vehículo.
Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Circular CAAAREM G-0022/2016
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F del 15/01/2016 el Acuerdo citado al rubro, el cual entrará en vigor el día 18 de enero de 2016, con excepción de la reforma al encabezado de la fracción X del numeral 3, del Anexo 2.4.1 del presente instrumento que entrará en vigor el 22 de marzo de 2016.
Las modificaciones se detallan a continuación:
Requisitos que deberán cumplir las solicitudes de los trámites realizados a través de la Ventanilla Digital (5.3.1)
Se reforma el apartado A, numeral 8 (Permiso automático de importación de calzado.), fracción I, inciso d), del referido Acuerdo, para especificar que en la solicitud se deberá indicar en el campo correspondiente la fracción arancelaria, (anteriormente este inciso establecía que se debía indicar la fracción arancelaria y subdivisión, en su caso).
Anexo de permisos (Anexo 2.2.1)
Se reforma la tabla de fracciones arancelarias referentes a productos de calzado, prevista en la fracción I del numeral 8 BIS del Anexo 2.2.1 (Anexo de permisos), para homologarse a los cambios de la tarifa dados a conocer el pasado 06/01/2016 las fracciones quedan de la siguiente manera:
Criterios y requisitos para otorgar permisos previos (Anexo 2.2.2)
Se reforma la tabla de fracciones arancelarias referentes a productos de calzado, prevista en la fracción I del numeral 7 BIS del citado Anexo, para homologarse a los cambios de la tarifa dados a conocer el pasado 06/01/2016 quedando de la siguiente manera:
Anexo de NOM’S (Anexo 2.4.1)
Se reforman las fracciones arancelarias que se indican en archivo adjunto, en el orden que les corresponda según su numeración, las cuales corresponden al numeral 1 (mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s) y a la fracción II del numeral 3 (Información comercial – etiquetado)
Con este cambio las fracciones arancelarias se homologan a los cambios de la tarifa dados a conocer el pasado 06/01/2016.
Se reforma el encabezado de la fracción X del numeral 3 para actualizar la referencia normativa a la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 ya que anteriormente se hacía referencia a la NOM-142-SSA1-1995.
Nota: Este cambio entrará en vigor el 22 de marzo de 2016.