Cd. Juárez, Chihuahua a 28 de diciembre del 2015

Sexta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2015 y su Anexo 21.

Estimados clientes por medio del presente se expone lo más relevante de la resolución en el título mencionada de la SHCP publicada en el DOF, del 24 de diciembre del presente, la cual entrará en vigor al día siguiente, con sus excepciones:

  1. Regla 1.8.2 Obligaciones de los autorizados para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos asentados en el pedimento.

Se adiciona la fracción XIII, respecto de la importación de vehículos, para establecer que la consulta para confirmar que el vehículo usado objeto de importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, deberá realizarse con una empresa que cumpla determinados requisitos.

Asimismo, se dispone que la información de los vehículos no podrá proporcionarse por concepto de enajenación u otro similar, a otras empresas con el mismo objeto social.

Las personas autorizadas para prestar los servicios de prevalidación, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real, misma que deberá tener una antigüedad no mayor a 72 horas contadas a partir de su importación y encontrarse en línea. En caso de incumplimiento, el SAT podrá cancelar la autorización para la prevalidación de datos.

Esta regla entrará en vigor el 15 de enero del 2016.

  1. Regla 1.10.1 Requisitos para la obtener la autorización para transmitir pedimentos en el caso de despacho directo.

Se establece que el número de autorización para transmitir pedimentos, será otorgado únicamente para importar o exportar mercancía relacionada directa e indirectamente con el sector de que se trata, por lo tanto, en la solicitud deberán indicar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar.

Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

Se dispone en el caso de las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como los almacenes generales de depósito que cuenten con autorización de depósito fiscal, que deseen transmitir pedimentos, además de cumplir con los requisitos establecidos, deberán acreditar contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00.

Un beneficio en el caso de empresas de nueva creación, de los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, generación de energía, telecomunicaciones, de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, bastará contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, en vez de comprobar operaciones por un monto de $5’000,000.00.

  1. Regla 1.10.5 Representante Legal.

Suspensión de la autorización  como RL  para efectos del despacho directo. Una vez revocado el número de autorización, la persona no podrá acreditarse como representante legal de otros autorizados, hasta que transcurra un plazo de 5 años a partir de la revocación.

Al respecto, la ACAJA, dentro de los 10 días siguientes hábiles posteriores a la baja, notificará al interesado, permitiéndole concluir las operaciones iniciadas, validadas y pagadas antes de la notificación de la baja.

  1. Regla 1.10.6 Representante Legal – Documentación requerida para acreditarlo al solicitar el importador o exportador el número de autorización.

Se adicionan los siguientes requisitos:

  • Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.
  • Registro del representante legal ante IMSS.
  • Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Declaración informativa del ejercicio inmediato anterior a la designación del representante legal, mediante la cual se declare el ISR retenido al representante legal, cuando sea aplicable.
  1. Regla 1.10.8 Representantes legales de cámara de comercio y confederaciones.

Se establece que estas instituciones podrán designar a un mismo representante legal para efecto de realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes y que serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones o aprovechamientos, que se causen con motivo de la extracción de mercancías del territorio nacional, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto del representante legal común.

  1. Regla 1.10.3 Actuación de los apoderados aduanales.

Se dispone que la acreditación del representante legal ante las autoridades aduaneras no será impedimento para que quienes ya cuentan con apoderado aduanal, sigan promoviendo el despacho de sus mercancías a través de su apoderado aduanal.

  1. Regla 3.4.2 Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal.

Se actualizan las tasas correspondientes a Perú. Para consultar la tabla ver: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421340&fecha=24/12/2015

Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero del 2016.

  1. Regla 3.5.9 Registro de proveedores extranjeros para que transmitan electrónicamente la información de los vehículos usados.

Se modifican de manera general los requisitos para obtener la autorización y ahora se establece que el registro tendrá una vigencia de 4 años (antes señalaba 2 años) y se establece que la documentación podrá presentarse digitalizada.

Esta regla entrará en vigor el 15 de enero del 2016.

  1. Regla 3.7.4 Tasa aplicables en el caso de importaciones de mensajería y paquetería.

Se actualizan las tasas correspondientes a Perú. Para consultar la tabla ver: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421340&fecha=24/12/2015

Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero del 2016.

  1. Regla 4.8.6 Procedimiento para extraer mercancías del recinto fiscalizado estratégico.

Se adiciona la referencia al supuesto de la regla 5.2.14, Apartado C, fracción XII, mismo que se adiciona en esta Resolución y contempla la transferencia de mercancías del régimen del RFE a empresas en territorio nacional.

Esta modificación entrará en vigor el 01 de marzo del 2016.

  1. Regla 5.2.14 Beneficios de las empresas certificadas en materia de IVA y de IEPS.

Para el caso de las tres modalidades de empresas (A, AA y AAA), se adiciona el beneficio de efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un

 

 

 

mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista.

Estableciendo un procedimiento similar al de la regla 3.1.13 y dispone que las operaciones deberán sujetarse al horario establecido en la aduana para este tipo de operaciones y la condicionante es que tanto el Agente Aduanal como el transportista esté certificados como Socio comercial.

Se establece de igual forma que lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en la regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II (operaciones con copia simple en el caso de aduanas marítimas) y que no se podrán realizar pedimentos consolidados de importaciones definitivas.

Para el caso de las empresas AAA, se adiciona un beneficio conforme a la fracción XII del inciso c), para establecer la posibilidad de transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, en los términos que ya se establecen en la regla 3.8.9, asimismo se establece el procedimiento en el caso de devolución de mercancías.

Entrará en vigor el 01 de marzo del 2016.

  1. Conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, los documentos que deberán acompañar a la manifestación de valor serán exigibles a partir del 17 de octubre del 2016 (antes se indicaba que el 15 de enero del 2016).

Prórroga para efecto de concluir el trámite de sustitución de patente (Artículo cuarto).

Se modifica el Resolutivo Décimo Segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 07/04/2015, para establecer entre otras cosas, que las personas que al 10 de diciembre de 2013, acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, o bien haber obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, se podrán acoger al beneficio de concluir los trámites para obtener la patente del agente aduanal que los designó como sustitutos, siempre que el agente aduanal que los designó se retire voluntariamente.

 

 

 

Se dispone que la ratificación del sustituto deberá realizarse a más tardar el 15/02/2016 y los exámenes respectivos podrán presentarse antes del 25 de marzo del 2016.

De igual forma se establece el instructivo para la realización del trámite respectivo.

En lo posterior, la Dirección Jurídica emitirá circular con información detallada en relación a este tema.

  1. Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.

Se adiciona la “Aduana de Progreso” al apartado A, fracción IV (Calzado) y fracción V (Bebidas alcohólicas), a efecto de que por esta aduana ya se puedan realizar importaciones de este tipo de bienes.

Toda la información expuesta aquí fue recuperada de las siguientes fuentes electrónicas:

Monto del cupo máximo para exportar azúcar de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1de octubre y el 30 de septiembre del 2016.

La Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre del 2015, el monto de cupo total para exportar azúcar originaria de México que derive de la caña de azúcar o de remolacha a los EEUU, del periodo comprendido en el título mencionado en observancia al “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar”. Dicho monto será de 983,247.92          toneladas métricas valor crudo.

Esta información puede ser consultada en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421299&fecha=24/12/2015

 

 

 

 

 

Resolución final de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cable coaxial del tipo RG originarias de la Reública China.

También el 24 de diciembre del 2015, la SE publicó la Resolución final de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (“radio guide” o “guía de radio”), con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a la ejecutoria de amparo indirecto 523/2014, radicado en el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Dicha información puede ser consultada en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421298&fecha=24/12/2015