Circular CAAAREM T-0114/2017

Hacemos de conocimiento que se encuentra en revisión ante la COMEFER el Anteproyecto:

1. Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.:

• Se crean diversas fracciones arancelarias relacionadas con los sectores azucarero, de hidrocarburos y textil como se indica a continuación (Artículo 1):

Las fracciones 1701.12.04, 1701.14.04, 1701.91.02 y 1701.91.03 correspondientes a azúcar, con el fin de identificar aquellos grados de polaridad, tanto para el azúcar de caña como para el azúcar de remolacha.

Se modifican 11 fracciones arancelarias de hidrocarburos, para un mayor control estadístico que permita identificar sus principales tipos comerciales.

Se harán modificaciones a 120 fracciones arancelarias de mercancías textiles y de confección, tratando de evitar subvaluaciones a la importación, y regular la aplicación de precios estimados.

• Se modifica la descripción de diversas fracciones arancelarias tanto del azúcar como de productos textiles. (Artículo 2).

2. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

• Se adicionan al artículo 5, fracción I, 117 fracciones arancelarias con respecto a mercancías textiles y de confección, en virtud del presente anteproyecto. Al igual se suprimen 45 fracciones arancelarias de las mismas mercancías. (artículo 8 y 9).

3. Modificaciones al Decreto IMMEX.

• Se adicionan al Anexo I, así como al Anexo II, Apartado A las fracciones arancelarias 1701.12.04, 1701.14.04, 1701.91.02 y 1701.91.03 correspondientes a azúcar, mismas que se crean en virtud de este anteproyecto (Artículo 10).
• Se adicionan al Anexo II, Apartado C, 117 fracciones arancelarias de mercancías textiles y de confección, creadas ante el presente Anteproyecto (Artículo 10).

• Se eliminan diversas fracciones arancelarias del Anexo I y del Anexo II, Apartados A y C, en correlación con las modificaciones del presente Anteproyecto (Artículo 12).

Estos cambios se prevén su entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción al tema de la creación, modificación y supresión de las fracciones arancelarias correspondientes a la partida 1701 (azúcar), la cual entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2017.