Cuota Compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo
Circular CAAAREM G-0207/2017
Hacemos de su conocimiento el siguiente boletín, referente a una aclaración respecto a la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo en los términos que a continuación se describen:
BOLETÍN |
TEMA |
CONTENIDO |
P05Boletín P0588
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IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO |
En seguimiento a la circular G-0204/2017 del 04/08/2017, se da conocer una aclaración respecto a la publicación del DOF de la “Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia” del pasado 02/08/2017, en específico, se aclara que las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 1 de la referida publicación, seguirán vigentes pero no resultaran exigibles en términos del punto 2 de sus Resultandos. |
Anteproyecto COFEMER: ” Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario para exportar azúcar no refinada a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017″
Circular CAAAREM T-0106/2017
Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER el Anteproyecto citado al rubro, el cual está próximo a publicarse en el DOF.
El Gobierno de Estados Unidos a través del Departamento de Agricultura y el Departamento de Comercio notificaron al Gobierno de México la necesidad de un volumen extraordinario para la exportación de azúcar de baja polaridad no refinada, debido a las condiciones generales de su mercado.
Por lo anterior, el monto extraordinario contemplado en el presente Anteproyecto será aplicable a la exportación de las fracciones arancelarias a que se refiere el punto 3 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (06/02/2015), con excepción de las siguientes fracciones: 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99 y 1702.90.01.
El monto extraordinario señalado en el presente Anteproyecto es como a continuación se indica:
Monto |
Unidad de medida |
94,285.551 |
Toneladas métricas valor crudo |
- 26,246.676 toneladas métricas valor crudo deberá tener una polaridad por debajo del 99.2%
- 68,038.875 toneladas métricas valor crudo deberá tener una polaridad menor a 99.5%
- Las exportaciones deberán ser transportadas en buques a granel fluyendo libremente, no en sacos, bolsas u otro tipo de empaque.
- El azúcar exportado deberá someterse a pruebas de polaridad ante un laboratorio autorizado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
Resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 5 de abril de 2017 emitida por el Panel Binacional encargado del caso MEX-USA-2012-1904-01, caso en el que se realizó la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, emitida por la Secretaría de Economía y publicada el 6 de agosto de 2012
Circular CAAAREM G-0209/2017
Se hace de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 09/08/2017, la Resolución citada al rubro, la cuál entrará en vigor al día siguiente de su publicación como se detalla a continuación:
Productos: Pierna y muslo de pollo.
Fracción arancelaria |
0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE |
País de origen |
Estados Unidos |
Tipo de Resolución |
Cumplimiento de la Decisión Final |
Resolución de la |
1. Se mantiene la cuota compensatoria 25.7% a las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson Foods y Pilgrim´s Pride Corporation.
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Anteproyecto COFEMER: “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”
Circular CAAAREM T-0109/2017
Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER una nueva versión del Anteproyecto mencionado, el cual prevé su entrada en vigor a los 5 días siguientes al de su publicación en el DOF.
A continuación se detallan los puntos más relevantes del presente Anteproyecto, en relación con las Reglas vigentes:
Programa de devolución de impuestos de importación a los exportadores “Drawback”
Se modifican las reglas relativas al esquema mediante el cual opera la devolución de impuestos de importación previsto en el Decreto Drawback, de acuerdo a lo siguiente:
Solicitudes vía internet.
Se derogan las reglas 1.2.1 inciso VI, 3.5.2, 3.5.3 y 3.5.4, relacionadas con el módulo de recepción vía internet de solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores DrawBack, así como las reglas 5.3.1 inciso D y 5.7.1 numeral 4, las cuales establecen el procedimiento y los plazos de resolución para los trámites que se realizan a través de la Ventanilla Digital, relacionados con las solicitudes de Drawback.
Derivado de esta modificación, las solicitudes de devolución de IGI al amparo del Decreto Drawback sólo se podrán presentar en representaciones Federales de la SE, como lo establece la Regla 3.5.1 reformada en virtud del presente Anteproyecto.
Solicitudes en Representaciones Federales.
Se reforma la regla 3.5.1 para establecer que las solicitudes de devolución del IGI a que se refiere el Decreto Drawback se deberán presentar en las Representaciones Federales de la SE a través del formato SE-03-001 “Solicitud de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback”, asimismo, deberán adjuntar en un medio magnético el programa DRAWBACK.EXE debidamente requisitado.
Supuestos para la devolución de IGI al amparo del Decreto Drawback.
Se reforma la Regla 3.5.5 para adicionar las formas de pago 0 (efectivo), 12 (compensación) y 13 (pago ya efectuado) a las claves que deberá contener el pedimento de importación para obtener la devolución de IGI al amparo del Decreto Drawback.
Se reforma la regla 3.5.5 para adicionar los datos que se deberán declarar para las mercancías por las que se solicite la devolución de IGI cuando estas retornen al extranjero en el mismo estado. Esta reforma establece que la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la que se declare en el pedimento de exportación, de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías.
Los datos que se deberán declarar en la descripción de las mercancías son los siguientes:
REQUISITOS
Asimismo se deberá declarar en el pedimento de exportación las mercancías a retornar en el mismo número de partidas como se hayan declarado en el pedimento de importación.
Transitorios.
El presente Anteproyecto señala en su Artículo Segundo Transitorio que únicamente podrán solicitar la devolución del IGI pagado sin considerar lo dispuesto por el segundo y tercer párrafo de la Regla 3.5.5, cuando la fecha de pago en el pedimento de importación y de exportación sea anterior a la de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
El presente Anteproyecto prevé su entrada en vigor a los 5 días siguientes al de su publicación en el DOF.