Entrada en vigor de los Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos” del Anexo 10 “Sectores y Fracciones arancelarias” de las RGCE
Boletin CAAAREM G-0068/2017

Hacemos referencia a la publicación de las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, en dicha publicación como es de su conocimiento se adicionan al Anexo 10 “Sectores y Fracciones arancelarias”, los Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”, el cual contiene la ficha de trámite 4/LA referente al “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Sobre el particular, la fracción II del Artículo Único Transitorio de dicha publicación, dispone lo siguiente: 

“Artículo transitorio

Único. La presente resolución entrará en vigor el 1o. de febrero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2018, con excepción de lo siguiente:

(. . .)

  1. Los Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, contenidos en el Apartado A del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, así como los requisitos de las fichas de trámite 3/LA, 4/LA y 5/LA, contenidos en el Anexo 1-A “Trámites de comercio exterior” relativos a los citados Sectores, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

(. . .)”
De lo anterior, se desprende que la obligación de estar inscritos así como el formato para su inscripción entran en vigor el mismo día, es decir el próximo 13/03/2017.

Así mismo, la publicación antes citada, estableció en su Artículo Trigésimo Séptimo resolutivo, lo siguiente: 

“Trigésimo séptimo. Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.2., los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente.

El beneficio establecido en el párrafo anterior solamente será aplicable para la primera solicitud que presenten los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente resolutivo.”
De lo anterior, se desprende que la autoridad está otorgando un plazo de 60 días naturales contados a partir del 01/02/2017 y hasta el 02/04/2017 para importar las mercancías en comento, sin estar inscritos en el padrón sectorial respectivo de conformidad con el articulo Trigésimo Séptimo resolutivo, hasta en tanto se resuelva su solicitud de inscripción.

Ahora bien, si consideramos que a partir del 13/03/2017 (que es la fecha en que entra en vigor lo dispuesto en la citada fracción II del Artículo Único Transitorio), se estaría en posibilidades de ingresar la solicitud respectiva, hasta el 02/04/2017 los contribuyentes podrán realizar sus importaciones únicamente con el acuse de solicitud en tanto la autoridad emite la resolución del trámite.

Bajo este orden de ideas, resulta que se cuenta con un plazo de aproximadamente 3 semanas y no de 60 días, para que ingresen su solicitud y pueda importar aplicando el beneficio dispuesto en el Artículo Trigésimo Séptimo, al respecto, consideramos que el plazo de 60 días naturales tuvo que haber sido considerado a partir de la entrada en vigor de los sectores en comento, es decir, a partir del 13/03/2017.

Esta situación ya se está revisando con las autoridades correspondientes a efecto de que consideren si este plazo será suficiente para la revisión y en su caso autorización de todas las solicitudes de inscripción a los sectores 14 y 15 que se presenten, mientras tanto se hacen las siguientes recomendaciones:

  • Tener sumo cuidado con las operaciones de pedimentos consolidados que estén realizando, y cerrarlos a más tardar el día 12/03/2017.
  • A partir del 13/03/2017, se sugiere contar con la solicitud de inscripción al padrón sectorial, y poner particular atención con las fechas de cierre de los pedimentos consolidados que se aperturen a partir de esta fecha, a efectos de evitar el bloqueo de la patente por no poder cerrarlos en tiempo, derivado de la falta de inscripción en el padrón sectorial.
  • Tener presente que el cómputo de los 60 días naturales a que se refiere el Artículo Trigésimo Séptimo resolutivo, inició el 01/02/2017 y no el 13/03/2017.

 

Mecanismo de transición para la emisión de factura electrónica de comercio exterior (CFDI)

Circular CAAAREM G-0072/2017
En seguimiento a la Resolución anticipada que se dio a conocer en la página web del SAT, respecto a que se podrá omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la Regla 2.7.1.22 de la RMF, durante el ejercicio fiscal 2017 (circular T-0024/2017), con relación a dicha Resolución que entró en vigor el 1/03/2017, se da adjunta el documento que contiene el “Mensaje sobre el mecanismo de transición para la emisión de factura electrónica de comercio exterior (CFDI)” Mensaje al contribuyente Propuesta2, así mismo se informa que durante el periodo de transición, comprendido del 1/03/ al 31/12/2017, el campo 505 (Facturas) del pedimento que se deba requisitar con el CFDI y su complemento, no será motivo de infracción, siempre y cuando se declare el acuse de valor correspondiente.

Nota: No se omite comentar que mientras concluyan las modificaciones a los sistemas, los contribuyentes pueden enajenar y exportar en definitiva mercancías tipo A1, sin incorporar a la factura que se emita, el complemento de comercio exterior, siempre y cuando declaren en el pedimento el número de folio fiscal de la factura y el acuse de valor a que se refiere la RGCE 1.9.18

Boletin2017_P024

Se deja sin efectos el calendario de la habilitación tecnológica del DODA

Circular CAAAREM G-0071/2017

Hacemos de su conocimiento, el siguiente boletín informativo Boleti_n_P023_SinEfectosCalendarioDodaQR, mediante el cual se da a conocer que se deja sin efectos el calendario de la habilitación tecnológica del Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA), en los siguientes términos: 

En seguimiento al boletín P014, a través del cual se dio a conocer el nuevo calendario para la habilitación tecnológica por aduana del despacho aduanero DODA-QR, se informa que dicho calendario queda sin efectos, a partir de ésta fecha.

Así mismo, dispone lo siguiente: 

  • La habilitación por aduana se dará a conocer de manera paulatina a través de un boletín informativo.
  • El orden de habilitación por aduana se mantendrá de acuerdo a lo señalado en el citado boletín P014 y se dará a conocer a los usuarios cuando menos 10 días hábiles previo a su inicio, con la finalidad de que cuenten con tiempo para programar sus operaciones de comercio exterior mediante el esquema DODA-QR.
  • Las aduanas de Acapulco, Salina Cruz, Tuxpan, Torreón, Sonoyta, Dos Bocas, La Paz, Naco, Cd. Del Carmen y Tampico, que actualmente operan con DODA-QR, se mantendrá en el uso del mismo.