Recomendaciones para la inscripción en el padrón sectorial de los sectores 14 y 15
Circular CAAAREM G-0084/2017
En seguimiento al presente se envían las siguientes recomendaciones más recientes para que sean consideradas en cuanto al tema de Inscripción en el padrón de importadores y/o padrón de sectores específicos Sector 14 y 15.
Recomendaciones:
- De conformidad con la Regla General de Comercio Exterior 1.3.2 vigente, artículos 59, fracción IV, de la Ley, 82 y 83 del Reglamento: Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes aduaneros de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10, deberán cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 4/LA.
- Las empresas que pretendan importar mercancías de las fracciones arancelarias listadas en los sectores 14 (Siderúrgico) y 15 (Productos Siderúrgicos) del Anexo 10 de las RGCE, deberán de solicitar su inscripción en ambos sectores al mismo tiempo (de forma simultánea). En caso contrario, el sistema no les permitirá presentar una solicitud adicional ya que el mismo indicará que existe una solicitud pendiente de resolución.
- Las empresas que pretendan importar mercancías de las fracciones arancelarias listadas en los sectores 14 (Siderúrgico) y 15 (Productos Siderúrgicos) del Anexo 10 de las RGCE deberán presentar solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos adjuntando la totalidad de los archivos que contienen la información solicitada en los únicos dos campos habilitados para cargar documentos (Autorizaciones y Aclaraciones y Relación de Clientes y Proveedores). Lo anterior, debido a que no se habilitó un campo por cada uno de los requisitos aplicables. Es importante señalar que la información deberá de adjuntarse procurando que la cantidad de archivos que se adjunte en cada campo sea similar y cumpliendo con la totalidad de las especificaciones indicadas en la guía de trámite.
- Las empresas que requieran realizar importaciones de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en los sectores 14 (Siderúrgico) y 15 (Productos Siderúrgicos) del Anexo 10 de las RGCE a partir del 13 de marzo de 2017, deberán de presentar su solicitud mediante el portal del SAT a más tardar el 12 de marzo de 2017. Todas las solicitudes que se presenten antes de esta fecha serán validadas, inscribiendo a las empresas de forma automática a reserva de que las solicitudes sean analizadas en el transcurso de los 10 días siguientes.
En caso de que se considere que no se cumplieron los requisitos aplicables se dará de baja a las empresas de forma inmediata y se deberá de presentar una nueva solicitud de inscripción, para lo cual deberán de esperar el plazo de 10 días para obtener su resolución.
- Las empresas que requieran realizar importaciones de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en los sectores 14 (Siderúrgico) y 15 (Productos Siderúrgicos) del Anexo 10 de las RGCE podrán gozar del beneficio de importar las mercancías respectivas en tanto se resuelva su solicitud inicial, siempre y cuando esta solicitud se presente dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor la RGCE; es decir a partir del 01 de febrero de 2017 (hasta el 2 de abril) y dicha solicitud sea la primera solicitud presentada para dichos sectores.
Recomendaciones sobre errores comunes que ha identificado el SAT respecto al trámite
- Verificar que el RFC de la empresa solicitante no tenga error alguno.
- Verificar los domicilios registrados en el SAT.
- Confirmar que su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales sea positiva.
- Revisar su buzón tributario o apartado de notificaciones.
Para descargar las guías y consultar forma de ingresar información adicional o resultados, se recomienda ingresar a la siguiente liga:
Actualización de liga de ingreso al portal VUCEM para Trámites
Hoja informativa No.5 VUCEM
Debido a la ejecución de unas mejoras dentro de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, solicitamos considerar lo siguiente:
- Los solicitantes que hayan iniciado sus trámites hasta el 9 de marzo en la liga habitual de la VUCEM, deberán continuar trabajando las actividades asociadas de esos trámites en esa misma liga, por ejemplo, atención de requerimientos o confirmación de notificaciones. • Los solicitantes que requieran iniciar un nuevo trámite a partir del 10 de marzo, deberán entrar a la liga de VUCEM 2Y deberán continuar trabajando las actividades siguientes de esos trámites en esta misma URL.
- Cabe mencionar que, a partir del 10 de marzo, en la liga habitual VUCEM, ya no será visible en Trámites del menú de la VUCEM, la opción “Solicitudes Nuevas” (esta opción sólo estará disponible en la URL de la VUCEM 2).
- Las recomendaciones de navegadores y java para liga VUCEM2 continúan siendo las mismas que tenemos para la VUCEM actualmente. Los navegadores de internet recomendados son Internet Explorer y Mozilla Firefox (40-48) o La configuración de java debe ser la más actualizada configurando la seguridad del mismo y agregando la página de VUCEM a sitios seguros. Para cualquier duda enviar correo a: