La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

Informa:

Mediante el oficio citado al rubro, que se modificó la clave de combinación 2194-131-4338-USA-USA correspondiente a la mercancía: Vid y tipo de producto: sarmientos, barbados, plantas, originaria y procedente de EUA, en lo que a continuación describimos: 

  • Punto 1. El certificado fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitario, se modifica para adicionar los puntos referentes a que el mismo deberá especificar que el producto se encuentra libre de las enfermedades que se indican en el oficio de referencia.
  • Punto 4. Se derogan los requisitos fitosanitarios por presencia de Lobesia botrana.
  • Apartado toma de muestras para su envío a un laboratorio aprobado, se modifica para disponer que en el caso de que el material importado haya sido verificado en origen, éste no será sujeto a la toma de muestra en punto de entrada al país.

T-0092/2018
México D.F., a 22 de Mayo de 2018 /Oficios: B00.03.01.01.-1068/2018 de fecha: 18/05/2018

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Fecha 23/05/2018

SECRETARIA DE ECONOMIA

Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía.

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F de fecha 23/05/2018 el Acuerdo citado al rubro mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Dentro de los cambios que describe este acuerdo destacamos que se modifica el plazo de respuesta del siguiente trámite el cual anteriormente era de 10 días naturales.

Homocalve Nombre del trámite Plazo de respuesta
SE-04-014 Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía. 7 días hábiles

Los plazos para emitir la respuesta a los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía, serán los siguientes:

 

No.
Homoclave
Nombre del Trámite
Plazo de respuesta
1
SE-01-008
Registro de estatutos y sus modificaciones de cámaras empresariales y confederaciones.
2 meses
2
SE-04-001
Autorización para el uso de unidades de medida previstas en otros sistemas de unidades de medida.
10 días naturales
3
SE-04-002
Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición y patrones sujetos a norma oficial mexicana, previa a su comercialización.
10 días hábiles
4
SE-04-003
Autorización de patrones nacionales de medición.
70 días naturales
5
SE-04-005
Certificación a solicitud de parte de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía.
7 días hábiles
6
SE-04-013
Registro de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio.
10 días hábiles
7
SE-04-014
Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía.
7 días hábiles
8
SE-04-015
Refrendo del número de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio.
10 días hábiles
9
SE-04-017
Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila (CAE).
25 días hábiles
10
SE-04-018
Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 % de Agave.
25 días hábiles
11
SE-06-019
Autorización para operar y administrar sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores (Sistemas de Autofinanciamiento).
28 días hábiles
A.- Sistemas de comercialización para la adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación, o a su uso como locales comerciales.
B. Sistemas de comercialización que tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles.
12
SE-09-043
Autorización a las cámaras empresariales para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).
60 días hábiles

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T-0095/2018
México D.F., a 24 de Mayo de 2018

ANTEPROYECTO COFEMER: “Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

A TODOS LOS ASOCIADOS:

Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER el Anteproyecto citado al rubro, el cual prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; con excepción de lo establecido en el artículo 5º del Acuerdo, el cual entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a la publicación de este.

  • Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones (Artículo 1).
  • Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos (Artículo 3).
  • Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales, así como sus componentes (Artículo 4).
  • Procedimiento para expedir el permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación (Artículo 5).
  • A quiénes corresponde tramitar un permiso ordinario o un extraordinario (Artículo 5 Bis).
  • Mercancías exentas de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo (Artículo 5 Ter).

Se adiciona este Artículo para otorgar facilidades a los importadores y/o exportadores

  • De la inspección ocular (Artículo 7).

 

Link del Anteproyecto: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/21776
Dudas o comentarios: lramirez@caaarem.mx y Ulises.morales@caaarem.mx
LRV/UMB/MMM

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento los siguientes boletines informativos, a través de los cuales se da a conocer información respecto a los errores del RFC derivados de la nueva versión del Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) y Ventanas de tiempo para mantenimiento en los equipos centrales de las aduanas de Nuevo Laredo, Tijuana, Veracruz, AICM, etc:

 

Sobre el particular, se comunica que en operaciones realizadas por importadores y exportadores cuyo RFC contenga el símbolo &, se tiene previsto liberar en breve la solución, en tanto se tendrá que solicitar la justificación del pedimento previa verificación del estado del RFC y de su domicilio.

http://www.caaarem.mx/Bases/CIRCULAR18.nsf/01b3a518f1f1f71d862565fc007662d7/9444079d5657603d86258298006f2392/AsuntoCircular/0.586?OpenElement&FieldElemFormat=gif

 

Se comunica que el 25/05/2018 a partir de las 21:00 hrs, finalizando el 28/05/2018 a las 7:00 hrs., se llevará una ventana de tiempo para realizar mantenimiento en los equipos centrales, la cual provocará intermitencia en los servicios de las aduanas de Acapulco, Pantaco, Salina Cruz y Sonoyta (Boletín P023)

http://www.caaarem.mx/Bases/CIRCULAR18.nsf/01b3a518f1f1f71d862565fc007662d7/9444079d5657603d86258298006f2392/AsuntoCircular/0.1066?OpenElement&FieldElemFormat=gif

 

Así mismo, en el boletín P024, se dispone la misma situación para las aduanas de Nuevo Laredo, Tijuana, Veracruz y AICM, en un horario de las 22:00 hrs., del día 25/05/2018, finalizando el 8/06/2018 a las 7:00 hrs. 

http://www.caaarem.mx/Bases/CIRCULAR18.nsf/01b3a518f1f1f71d862565fc007662d7/9444079d5657603d86258298006f2392/AsuntoCircular/0.1796?OpenElement&FieldElemFormat=gif

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 15

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla 3.3.1.50., apartado A, primer párrafo; se adicionan las reglas 2.1.54.; 3.1.20. y 4.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/2RMRMF_2018_210518.docx