Anexo 1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicada el 1 de septiembre de 2017
Circular CAAAREM G-0221/2017
Apartado A “Autorizaciones”:
- Se modifica el cuestionamiento “¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización” y el inciso d) del cuestionamiento “¿Cómo se presenta?” del “Instructivo de trámite de la Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores”, de la “Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores”.
- Se adiciona un inciso g) al cuestionamiento “¿Cómo se presenta?” del “Instructivo de trámite de la autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores.
- Se adiciona la “Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”.
Apartado B “Avisos”:
- Se modifica el aviso denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
- Se modifica el “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas
Modificación Anexos 1 RGCE 2017 040917
Causales de Cancelación de Patente Previstas en Artículo 165, Fracciones II, VII, inciso b) de Ley Aduanera.
Circular CAAAREM G-0223/2017
Para facilitar el cumplimiento del Décimo Noveno Resolutivo al que se refiere la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22, dada a conocer mediante Circular No.: G-0220/2017, que permite a todos los Agentes Aduanales evitar el inicio del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, que pudiera actualizarse por las causales previstas en la fracción II inciso b), y VII inciso b) del artículo 165 de la Ley Aduanera, que es de contenido siguiente:
Décimo noveno. No se considerará actualizada la hipótesis prevista en el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento, tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias, aun las relativas a sanidad animal y vegetal, salud pública o medio ambiente, siempre que el agente aduanal se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y solicite a la ACAJA, por escrito en términos de la regla 1.2.2., la aplicación del presente Resolutivo durante su vigencia, acompañando la documentación con la que se acredite lo siguiente:
- Que presentó ante la autoridad aduanera dentro de los 30 días siguientes a la activación del mecanismo de selección automatizado, el documento que demuestre el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria o NOM’s correspondiente;
II. Que no se haya interpuesto medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo, mediante una manifestación, bajo protesta de decir verdad, a la que se acompañe el documento que compruebe el pago total del crédito fiscal determinado por las autoridades aduaneras. En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa, deberá contar con resolución firme en la que se le absuelva, o bien, deberá acreditar conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
Lo dispuesto en el presente Resolutivo también será aplicable a aquellos agentes aduanales a los que la ACAJA les haya iniciado algún procedimiento en relación con el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento, cuya resolución esté pendiente de emitirse.
Lo dispuesto en el presente Resolutivo no será aplicable a los agentes aduanales que a la fecha de la publicación del mismo:
- Estén sujetos a un procedimiento de cancelación de patente aduanal, en proceso de instrucción y hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra del mismo, salvo que se acredite conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
II. Su patente se encuentre cancelada, inclusive, si se interpusieron medios de defensa en contra de la respectiva resolución.
III. Se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación por parte de una unidad administrativa del SAT distinta a la AGA, que derive de facultades distintas al reconocimiento aduanero, aun tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento.
Anteproyecto COFEMER: “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria”
Circular CAAAREM T-0128/2017
Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER el Anteproyecto citado al rubro, el cual prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
El presente Anteproyecto tiene por objeto adicionar las Notas Explicativas de Aplicación Nacional a la Sección XI “Materiales textiles y sus manufacturas” con el fin de determinar las medidas y/o tallas que identifican a las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña de dicha Sección de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Para mayor referencia, en archivo adjunto podrán consultar las Notas Explicativas que se adicionan en virtud del presente Anteproyecto:
De la revisión realizada por la Jefatura Arancelaria de CAAAREM se han detectado diversas observaciones que se le plantearán a las autoridades, en virtud de que los cambios propuestos obedecen a conceptos comerciales, los cuales no necesariamente concuerdan con las características de estas mercancías de conformidad con la Tarifa de la LIGIE.
Criterio respecto al beneficio de permanecer en territorio nacional por el plazo de 36 meses mercancías importadas por empresas certificadas cuyo registro haya sido cancelado o haya perdido su vigencia.
(De los Oficios: 800-02-10-00-00-2017-6153 de fecha: 24/07/2017)
Circular CAAAREM T-0130/2017
Dentro de los trabajos del Consejo Nacional Consultivo de Operación Aduanera (CONACOOPA) se hizo el planteamiento respecto a saber si para el caso de que una empresa IMMEX certificada o una empresa IMMEX que cuente con registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS que aplique el beneficio establecido en términos de la RGCE 3.8.8, fracción IV, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 o en la regla 7.3.1, rubro A, fracción VIII, rubro B), fracción I y rubro C), fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, respectivamente, en cuanto a saber, sí pueden continuar aplicando el plazo de permanencia de 36 meses para aquellas mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa IMMEX y le sea cancelado su registro como empresa certificada o bien venza en su vigencia.
Sobre el particular, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, a través del oficio citado al rubro da a conocer que no es viable que se siga aplicando el plazo de 36 meses anteriormente citado para aquellas mercancías importadas temporalmente al amparo de un programa IMMEX.
No omitimos recordarles que de conformidad con lo dispuesto en la RGCE 7.2.7, publicada en el DOF de fecha 1/09/2017, las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, tendrán un plazo de 60 días naturales , contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de los citados registros, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Respuesta DO-0012-2017 Of. 800-02-10-00-00-2017-6153
Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos, cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía.
Circular CAAAREM G-0226/2017
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. de fecha 08/09/2017, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor es el día siguiente al de su publicación, de la cual señalamos los cambios como se indica a continuación:
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- Definiciones (Punto 3).
Se modifica la definición de importación, derivado de lo cual ahora además de sujetar a permiso las importaciones definitivas y temporales, también se sujeta a las mercancías que se destinen a los regímenes de depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
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- Mercancías de importación sujetas a Permiso Previo, por parte de la SENER (Punto 5).
Derivado de la modificación a la definición de importación, se adecua para establecer que se sujetará a permiso a las importaciones de mercancías descritas en el Anexo I del Acuerdo.
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- Mercancías de exportación sujetas a Permiso Previo, por parte de la SENER (Punto 6).
De igual manera, que en el punto anterior se elimina la referencia que hacia mención a la exportación definitiva o temporal, para señalar ahora que se sujeta al requisito de Permiso Previo, a la exportación de mercancías descritas en el Anexo II del Acuerdo, lo anterior independientemente de si se trata de operaciones definitivas o temporales.
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- Presentación de solicitudes del Permiso Previo (Punto 7).
Respecto al domicilio de la oficina central de la SENER, se elimina la referencia del Distrito Federal, para quedar ahora únicamente como Ciudad de México.
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- Plazo de respuesta de solicitudes (Punto 13).
Se reforma este punto, para establecer que la Secretaría de Energía (SENER) resolverá las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación, así como de sus prórrogas o modificación de la descripción de las mercancías en un plazo de doce días hábiles, independientemente si la solicitud se presentó a través de la VUCEM, o bien, en la oficina central de la SENER, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación.
Nota: Esta modificación deriva de la publicación del “Acuerdo por el que se modifican los plazos de respuesta de diversos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Secretaría de Energía”, mediante la cual, se dieron a conocer los que se indican en la presente modificación.
- Requisitos que deberán contener las solicitudes de los Permisos Previos de Importación y Exportación (Anexo III)
En el punto 2 del bloque “Datos de la solicitud”, se modifica la referencia de “Régimen: Seleccionar si es: temporal o definitivo”, derivado de las modificaciones a los puntos 3, 5 y 6 del Acuerdo, para quedar ahora como “Régimen. Seleccionar el régimen aduanero aplicable”.
Nota: Los trámites de Permisos Previos de importación y exportación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento de su presentación.
Criterio respecto a la inscripción en el sector automotriz del Padrón Sectorial
Circular CAAAREM T-0129/2017
Hacemos referencia a lo dispuesto en el artículo resolutivo Décimo Octavo de la 1a. Resolución de Modificaciones a las RGCE 2017 (D.O. F. 28/04/2017) en el cual se dispuso como una facilidad que quienes estuvieran obligados a inscribirse en el sector 16 (automotriz) del Padrón Sectorial podrían importar estas mercancías, siempre y cuando hubieran presentado la solicitud respectiva y hasta en tanto la autoridad resuelva la misma, siendo aplicable este beneficio hasta el día 31 de agosto y únicamente para la primera solicitud que presentaran los interesados.
Sobre el particular, derivado de las diversas dudas se presentaron en cuanto a saber la interpretación aplicable que se le debía dar a lo anteriormente citado, CAAAREM consultó a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, misma que informó que los importadores que hayan realizado el trámite de solicitud de inscripción al padrón sectorial correspondiente al sector automotriz, a más tardar el 31/08/2017 y aún no tengan respuesta por parte de la autoridad, pueden seguir realizando operaciones al amparo de dicha solicitud, hasta en tanto se les emita la resolución correspondiente.
Los importadores que después del 31/08/2017, presenten la solicitud en comento, deberán esperar a que se emita la resolución correspondiente por no estar en condiciones de realizar operaciones de importación de vehículos usados.
No omitimos comentarles que se tiene de conocimiento que las demás áreas normativas del SAT, ya han sido informadas de este criterio, el cual se deberá aplicar de manera uniforme.
Así mismo, se sugiere verificar diariamente el estatus que guarda el trámite de inscripción en el Padrón de importadores, con la finalidad de evitar en la medida de lo posible cualquier inconveniente en sus operaciones de comercio exterior.