Recordatorio : De conformidad a la publicación de las RGCE 2015 ,entra en vigor lunes 20 de abril de 2015  las modificaciones a los supuestos de “Suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, a que se refiere la regla 1.3.3 fracciones VII y VIII:

VII. El contribuyente tenga créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción VIII de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00.

VIII. Mediante resolución se determine un crédito fiscal firme y/o exigible a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.

NOTA: El texto señalado en negrita corresponde a dichos cambios. go ask alice book how to find my ip address .