Estimados clientes por medio del presente se expone lo más relevante respecto a la elaboracion de CFDI en pedimentos de exportación definitiva con clave “A1”
El propósito de la presente es aclarar la correcta aplicación de lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35 y 3.1.36, respecto a la obligación de asentar el folio fiscal del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) en las operaciones de enajenación de mercancías (art. 14 CFF) por las que deba tramitar un pedimento de exportación definitiva con clave “A1”.
El CFDI, solo será requerido a partir del 1º de julio de 2016 para operaciones de exportación que involucren una Enajenación en términos del Artículo 14 del Código Fiscal.
En el caso de exportación de mercancías en consignación, supuesto en el que al exportar la mercancía no hay enajenación, se elaborará el CFDI incorporando al mismo el Complemento operaciones de comercio exterior
La obligación de presentar el complemento de Comercio Exterior del CFDI para las operaciones del párrafo anterior, será obligatorio a partir del 1 de Enero de 2017, conforme a los lineamientos que publique el SAT en su portal.
Complementos:
- Clave de pedimento
- Colonia
- Código postal
- Estado
- Fracción arancelaria
- INCOTERM
- Localidades
- Moneda
- Municipio
- País
- Tipo de operación
- Unidad de medida
De este modo se recomienda, revisar con su área contable la presente información, y contratar los servicios de un proveedor autorizado para la emisión de los CFDI en caso de no contar con él.