Ley de Lavado de Dinero: Procedimiento de Visita
(Circular CAAAREM T-0004/2017)
Con fundamento en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en adelante LFPIORPI, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, se encuentra facultada para llevar a cabo VISITAS DE VERIFICACIÓN, requerir información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, Reglamento y Reglas de Carácter General en la materia.
Al respecto, las VISITAS DE VERIFICACIÓN observan el siguiente procedimiento:
- La autoridad a través de visitadores designados, se apersona en el domicilio señalado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, se identifica plenamente mediante oficio emitido directamente por el Administrador Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, en el mismo momento de la visita la autoridad requiere diversa información y documentación que acrediten el cumplimiento de obligaciones previstas en la LFPIORPI, Reglamento y Reglas respectivas, indicando al visitado el derecho a exhibir documentación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se lleve a cabo la diligencia.
- La autoridad levanta un ACTA en donde se circunstancia que se solicitó documentación al contribuyente, así como señale cual fue proporcionada en el mismo momento por el contribuyente y cual deberá ser exhibida ante la autoridad, previendo un plazo legal de 5 días para cumplir con la citada documentación.
- Una vez presentada la documentación ante la autoridad dentro del plazo antes señalado, se emite acuerdo de admisión de pruebas, otorgando un plazo de 10 días una vez emitido el citado acuerdo para que se acuda a las instalaciones de la autoridad a efecto de solventar dudas o cuestionamientos respecto a las documentales exhibidas dentro del procedimiento.
- Transcurrido el plazo otorgado en el acuerdo de admisión de pruebas, en caso de que subsistan las incidencias, la autoridad expide el oficio denominado “conclusión de visita de verificación e inicio del procedimiento sancionador”, dentro del cual se otorgan 15 días para la presentación de alegatos y pruebas con las que se subsanen las omisiones determinadas por la Autoridad.
- En un plazo que no puede exceder de los tres meses, la autoridad emite la determinación de multas en caso de subsistir las omisiones, o determinación de cumplimiento en caso de que se hubieren subsanado todas las incidencias determinadas durante el procedimiento.
- En el supuesto en que existan argumentos de defensa en contra de la determinación de multas, se cuenta con un plazo de 15 días para la interposición del Recurso de Revisión ante la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.
Es importante precisar que todas las NOTIFICACIONES de los actos realizados con fundamento en la LFPIORPI, surten efectos el mismo día en que son REALIZADAS, comenzando a correr los plazos al día siguiente, situación que deberá ser observada para contabilizar adecuadamente el plazo en todos aquellos requerimientos o medios de defensa en relación con los actos que se emitan con fundamento en la citada Ley
Para mayor claridad y en forma de ejemplo se señala: si un requerimiento es notificado el día 09 de enero de 2017 y la autoridad otorga 5 días para dar cumplimiento, deberá entenderse que surte efectos el mismo día 09 de enero y el plazo de 05 días deberá contabilizarse a partir del día 10 de enero de 2017, feneciendo el 16 de enero siguiente.
Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías
(Circular CAAAREM G-0017/2017)
La Secretaría de Economía publicó en el DOF de fecha 20/01/2017, el Decreto citado al rubro el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Sobre el particular, dicho Acuerdo establece el arancel-cupo exento, aplicable a la importación de papa, tomate (jitomate), cebolla, chile fresco, manzana, y chile seco, siempre que el importador cumpla con los requisitos que determine la Secretaría de Economía para tal efecto y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma.
Se anexa archivo con tabla indicativa de los productos y fracciones arancelarias contempladas en el referido Decreto
Recordatorio: Nuevos requisitos para empresas IMMEX que importen mercancías listadas en el Anexo II del decreto IMMEX (Circular CAAAREM G-0019/2017)
Se les hace un atento recordatorio, mediante el cual les informamos que el próximo 26 de enero de 2017, entrarán en vigor las modificaciones contempladas en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mismas que fueron publicadas en el D.O.F. el pasado 12/12/2016, como se describe a continuación, de manera general:
- Modificación de requisitos para solicitar la ampliación de Programa IMMEX (3.3.3).
- Adición de requisitos para la solicitud de un nuevo programa IMMEX que deberá anexarse a través de la Ventanilla Digital (5.3.1).
Lo anterior se hace de su conocimiento, para que tomen las medidas necesarias en sus operaciones de comercio exterior.