Se reforman la fracción LI de la regla 1.2.1; la tabla del numeral 1 y la tabla de la fracción VIII del numeral 3, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican; así como los numerales 5 y 10 fracciones VII, VIII penúltimo párrafo y X incisos a) f), y g), del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
Se Reforma al Numeral 10 (Mercancías exceptuadas del cumplimiento del Certificado NOM y de la Información Comercial)
En la fracción VII (mercancías importadas por persona físicas para uso directo del importador) se mencionan 64 NOMs y en la fracción VIII (mercancías que no van a comercializarse tal y como son importadas) se mencionan 62 NOMS, las cuales no podrán acogerse a la excepción del cumplimiento con declaración bajo protesta de decir verdad
El Artículo Segundo Transitorio inciso b) señala que las Normas Oficiales Mexicanas (56 NOMS) entrarán en vigor hasta el 01 de marzo 2019.
A partir del 24 de Octubre las Normas de certificación indicadas en la modificacion al acuerdo deberan de ser cumplidas al momento de su despacho aduanero, presentando el Certificado NOM o dando cumplimiento a la Norma Oficial según corresponda
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541783&fecha=23/10/2018