Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Agentes Aduanales
Circular CAAAREM T-0045/2017
Se realiza atento recordatorio que con fundamento en la fracción I del artículo 160 de la Ley Aduanera, los Agentes Aduanales deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; mismas que deberán de cumplirse acorde al régimen de tributación que les corresponde “Clave 720”, según el catálogo de actividades económicas del SAT.
El incumplimiento de obligaciones fiscales no solo puede derivar en la aplicación de las sanciones que procedan acorde al Código Fiscal de la Federación, por omisión de presentación de declaraciones o pago de impuestos; también actualiza la causal de inicio del Procedimiento de Inhabilitación de Patente.
En este sentido, se les hace la invitación de verificar que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales como personas físicas y de igual forma, sobre los ingresos provenientes de las sociedades creadas para la explotación de la patente, correspondientes a los últimos 5 años (2012-2016).
Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Circular CAAAREM G-0109/2017
Se hace de su conocimiento, que la Secretaría de Economía, dio a conocer en el D.O.F. de fecha 10/04/2017 el Acuerdo citado al rubro, mismo que entrará en vigor cinco días hábiles siguientes al de su publicación (17 de abril de 2017).
A continuación, detallamos las modificaciones al presente Acuerdo:
Importaciones realizadas al amparo de la Regla 8ª (2.2.3)
Se adiciona a esta regla un tercer párrafo para establecer que para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 (Insumos electrónicos para llevar a cabo la fabricación de televisores), se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT (Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología) en el que se deberá manifestar el plan de compras anual a proveedores.
Así mismo se precisa que el programa de cadenas globales de proveeduría, deberá estar dividido en dos semestres, señalando algunos datos de los proveedores como ser nombre, denominación o razón social; RFC, domicilio; datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico); etc.
Dictaminación de permisos previos de importación y exportación (2.2.4)
Se modifica la fracción I para establecer que los permisos previos contemplados en la nueva fracción XI BIS del numeral 2 del anexo 2.2.2, referentes a la importación temporal y definitiva al amparo de la Regla 8a de insumos electrónicos para la fabricación de televisores, no serán dictaminados por las representaciones federales.
Se modifica la fracción III de esta regla, para precisar que los permisos previos de importación temporal y definitiva, a que se refiere la fracción XI Bis del numeral II del Anexo 2.2.2, serán dictaminados por la DGIPAT.
Requisitos a cumplir para trámites ante la Ventanilla Digital (5.3.1)
Se modifica la fracción l inciso l), fracción I, numeral 1 del apartado A para establecer que en el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá señalar en el campo de observaciones, el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.
Se adiciona el subinciso vii al inciso a) fracción II numeral 1, del apartado A para establecer que, para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá anexar para una solicitud subsecuente un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas.
Plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital (5.7.1)
Se modifica el inciso a) de la fracción I del numeral 1 para precisar que la resolución de los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2 numeral 2, fracción XI BIS, se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles.
ANEXO 2.2.1.
Se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del Numeral 15 del referido Anexo para precisar que tratándose de los permisos de importación temporal y definitiva a que se refieren la fracción XI BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2, la vigencia máxima de los permisos será de seis meses, conforme a cada una de las etapas, pudiendo solicitar más de un permiso en cada etapa.
ANEXO 2.2.2.
Se adiciona la fracción XI BIS al numeral 2 del referido Anexo para establecer que la SE autorizará la importación temporal y definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a., para la fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 (Insumos electrónicos para llevara a cabo la fabricación de televisores) de la Tarifa
Se modifica la fracción XIII del numeral 2 para actualizar la referencia normativa a la fracción XI Bis la cual se crea con la presente publicación.
Cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero
Circular CAAAREM T-0049/2017
En relación con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, reguladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y Reglas de Carácter General, se reitera lo siguiente:
MANUAL DE LINEAMIENTOS Y CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE DUEÑO BENEFICIARIO
Conforme las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, quienes realizan actividades vulnerables deberán contar con el Manual que integre los lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para tales efectos y de la misma forma deberán integrar en los expedientes de identificación la Constancia de Existencia de Dueño Beneficiario.
En razón de lo anterior, CAAAREM puso a disposición de los Agentes Aduanales el MODELO del Manual de Lineamientos de Identificación de Clientes y Usuarios MANUAL CAAREM 16012014 , así como de las Constancias de Existencia de Dueño Beneficiario, documentos que fueron revisados y aprobados por la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria y a la fecha se encuentran actualizados.
En ese tenor, es importante que los documentos anteriores SE AJUSTEN en lo particular por los Agentes Aduanales, a efecto de que el Manual de Lineamientos se relacione con los procedimientos internos que observan en sus Agencias Aduanales y las constancias puedan vincularse con las operaciones de comercio exterior y con ello cumplir con las obligaciones de la materia.
PRESENTACIÓN DE INFORMES EN “CEROS”
Conforme lo preceptuado en el artículo 25 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, quienes realicen actividades vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero el Informe en “Ceros” que se trate, por lo que es importante que de forma mensual realicen la revisión de sus operaciones de comercio exterior y en caso de que observen que en el mes calendario no se realizó alguna actividad vulnerable, se presente el mencionado informe.
Debemos recordar que cuando en el mes que se trate se llevó a cabo una actividad vulnerable, el Aviso de esta operación se presenta a través de la validación del pedimento, sin que sea necesario presentar Informe alguno.
Cabe señalar que es de nuestro conocimiento que existen Agentes Aduanales que no se han registrado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, que han señalado un domicilio que no les corresponde o el mismo no ha sido actualizado y en otros casos no presentan los informes en ceros, por lo que es nuestra recomendación que se verifique a la brevedad posible el cumplimiento de las obligaciones en esta materia y en su caso se realicen las acciones correspondientes; o bien, en aquellos casos en que se haya recibido una Carta Invitación por parte del SAT requerido el cumplimiento de estas obligaciones, deberá atender la misma poniéndose al corriente y evitar sanciones graves.