FRANQUICIA EN ADUANA
Información para residentes Fronterizos.
Franquicia
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza pueden importar mercancías para su consumo personal bajo los siguientes criterios:
El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América; en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular donde se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no debe exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
No pueden introducirse al amparo de este beneficio las siguientes mercancías:
Bebidas alcohólicas.
Tabaco labrado en cigarros o puros.
Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Deben acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
- Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, debe acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación oficial vigente del interesado.
- Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no es necesario que conste el domicilio.
- Credencial para votar con fotografía, vigente y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
El beneficio que otorga esta franquicia no es deducible para efectos fiscales.
Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requiere de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:
- El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de Estados Unidos de América.
- Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario Pago de contribuciones al comercio exterior.
En estos casos, se determinan y pagan los impuestos al comercio exterior mediante la tasa global que corresponda conforme la siguiente tabla:
Mercancía | Tasa |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 77.26% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L. | 82.17% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. | 114.40% |
Cigarros. | 573.48% |
Puros y tabacos labrados. | 373.56% |
A partir del 1 de abril de 2015 ya no serán sujetos de revisión los pasajeros, equipajes y mercancías, que salgan de aeropuertos o terminales de autobuses ubicados en la franja o región fronteriza, y tengan como destino el resto del territorio nacional.
Esta facilidad no es aplicable para vuelos procedentes del extranjero que arriben a estos aeropuertos o terminales.
Franquicia Pasajeros Internacionales.
Pueden traer mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional al equipaje personal, únicamente en temporada vacacional; el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.
Medio de Transporte en que ingresa el pasajero | Monto de la franquicia | Periodo de aplicación |
Vía terrestre | 300 dólares | Todo el año |
500 dólares | En los periodos que correspondan al Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno) únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza. |
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.
El valor de las mercancías que forman parte de la franquicia se puede demostrar con facturas o comprobantes de venta. Si no los tiene, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía.
No se puede introducir con la franquicia la siguiente mercancía:
- Bebidas alcohólicas.
- Tabacos labrados.
- Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de su vehículo.
El periodo del Programa Paisano en invierno 2015, será a parir del 1 de noviembre de 2015 al 8 de enero de 2016.
Equipaje
Equipaje personal sin pago de impuestos:
- Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
- Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
FUENTE SAT.GOB.MX