FRANQUICIA EN ADUANA

Información para residentes Fronterizos.

Franquicia

Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza pueden importar mercancías para su consumo personal bajo los siguientes criterios:

El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América; en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular donde se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no debe exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.

No pueden introducirse al amparo de este beneficio las siguientes mercancías:

Bebidas alcohólicas.

Tabaco labrado en cigarros o puros.

Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Deben acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

  • Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, debe acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación oficial vigente del interesado.
  • Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no es necesario que conste el domicilio.
  • Credencial para votar con fotografía, vigente y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.​

El beneficio que otorga esta franquicia no es deducible para efectos fiscales.

Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requiere de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

  • El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de Estados Unidos de América.
  • Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario Pago de contribuciones al comercio exterior.

En estos casos, se determinan y pagan los impuestos al comercio exterior mediante la tasa global que corresponda conforme la siguiente tabla:

 

Mercancía​​ Tasa
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 77.26%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L. 82.17%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. 114.40%
Cigarros. 573.48%
Puros y tabacos labrados. 373.56%

 

A partir del 1 de abril  de 2015 ya no serán sujetos de revisión los pasajeros, equipajes y mercancías, que salgan de aeropuertos o terminales de autobuses ubicados en la franja o región fronteriza, y tengan como destino el resto del territorio nacional.

Esta facilidad no es aplicable para vuelos procedentes del extranjero que arriben a estos aeropuertos o terminales.

 Franquicia Pasajeros Internacionales.

Pueden traer  mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional al equipaje personal, únicamente en temporada vacacional; el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.

M​edio de Transporte en que ingresa el pasajero Monto de la franquicia Periodo de aplicación
Vía terrestre​ 300 dólares Todo el año
500 dólares En los periodos que correspondan al Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno) únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

El valor de las mercancías que forman parte de la franquicia se puede demostrar con facturas o comprobantes de venta. Si no los tiene, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía.

No se puede introducir con la franquicia la  siguiente mercancía:

  • ​​​Bebidas alcohólicas.
  • Tabacos labrados.
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de su vehículo.

El periodo del Programa Paisano en invierno 2015, será a parir del  1 de noviembre de 2015 al 8 de enero de 2016.

 

Equipaje​
Equipaje personal sin pago de  impuestos:

  • ​Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
  • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

FUENTE SAT.GOB.MX