Cambio de Régimen de productos siderúrgicos con certificado de molino o calidad mayor a tres años.

Circular CAAAREM G-0257/2016


Antecedentes:

Considerando que la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar permisos” de las reglas y criterios de la Secretaria de Economía establece que el certificado de molino o calidad deberá ser expedido como máximo 3 años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos, se entiende por lo tanto que si la mercancía se importó temporalmente y lleva más de 3 años en territorio nacional (por consiguiente la fecha del certificado de molino también es de más de 3 años), se estaría imposibilitado para dar cumplimiento a la regulación en el cambio de régimen.

Resolución:
Por lo anterior, la Secretaria de Economía adiciono al archivo de “preguntas frecuentes para la importación de productos siderúrgicos”, un criterio aplicable a las importaciones temporales de productos siderúrgicos bajo este supuesto.

“14. ¿Se puede cambiar el régimen de una importación temporal a definitiva de mercancía que fue importada y que cuenta con un certificado de molino o calidad con una vigencia mayor a tres años a la presentación del aviso, lo anterior derivado de que la mercancía se encuentra físicamente en territorio nacional, la cual no será retornada al extranjero dado que fue transformada y comercializada en el país y por ende resulta necesario cambiar de régimen, con la finalidad de efectuar el pago de contribuciones respectivas?

Si se puede obtener el aviso automático para realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, siempre y cuando, los solicitantes cuenten con el certificado de molino o de calidad con una vigencia mayor a 3 años y que la importación se encuentre amparada por los pedimentos de la importación temporal a territorio nacional, para lo cual los solicitantes deberán pagar las contribuciones respectivas de conformidad con el artículo 93 de la Ley Aduanera.

Para comprobar que la mercancía fue importada de manera temporal y que se llevó a cabo con más de 3 años antes a la presentación del aviso, se deberán anexar a la solicitud del aviso automático junto con el certificado de molino o calidad los pedimentos de la importación temporal que amparen las operaciones respectivas.”

Recomendación:
Para efectos del cambio de régimen de importación temporal a definitiva las fechas de expedición del aviso automático y certificado de molino o calidad deberán coincidir con las fechas en que se realizaron las importaciones temporales.

 

Proceso de Sustitución – Normatividad vigente
Circular CAAAREM T-0177/2016

De conformidad con el Resolutivo Décimo Segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 se hace de su conocimiento los requisitos y el proceso a seguir de manera general para que el A.A. Sustituto obtengan la Patente de Agente Aduanal por Sustitución.

REQUISITOS:

  1. A) Se encuentren designados y ratificados como Agente Aduanal Sustituto.

    B) Cuenten con el Acuerdo de autorización de Agente Aduanal Sustituto, o bien, con los Oficios mediante los cuales la Administración General de Aduanas señale que fueron aprobados los exámenes de conocimientos y psicotécnico en sus dos etapas.

    Para el caso de la vigencia de los resultados de los exámenes, y con el fin de que el Servicio de Administración Tributaria reconozca el resultado aprobatorio, se deberá observar lo siguiente:

    Examen de conocimientos:

El SAT reconocerá los resultados aprobatorios de todas aquellas personas que al 9 de diciembre de 2013 ya hubieren aprobado el examen, siempre y cuando se trate de la última aplicación que se hubiera presentado, salvo por aquellas personas que hayan fungido como mandatarios del agente aduanal que los designó por un período de 3 años inmediatos anteriores al 30 de noviembre de 2016.
Primera y segunda etapa del examen psicotécnico:

El SAT reconocerá los resultados aprobatorios de todas aquellas personas que al 9 de diciembre de 2013 ya hubieren aprobado dichos exámenes, siempre y cuando se trate de la última aplicación que se hubiera presentado.

  1. C) Dependiendo el caso, se deberán apegar o ratificar que se acogen al contenido del Décimo Segundo Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, mediante escrito denominado “Declaración Unilateral”, o bien “Ratificación”

    D) No hayan interpuesto ningún medio de defensa, relacionado con el otorgamiento de la Patente, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Aduanera.

    NOTA: En caso de haber interpuesto el medio de defensa, es necesario verificar el caso específico, con el fin de confirmar si a través del desistimiento existe la posibilidad de continuar con el procedimiento de sustitución.

    E) El 30 de noviembre de 2016, el Agente Aduanal deberá cumplir contodolo siguiente:

  2. Tanto el Agente Aduanal como el A.A. Sustituto, deberán haberse acogido al resolutivo y en su caso llevado la ratificación correspondiente. (Se explica dentro del rubro “Proceso de Sustitución”)
    2.- Deberá haberse presentado la solicitud de Retiro Voluntario.
    3. Haber ratificado dicho retiro de manera personal ante la Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “2”, dependiente de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas (Aproximadamente entre mes y medio la autoridad de haberse presentado la solicitud de Retiro Voluntario, se otorgará la cita correspondiente)
    4. Se haya presentado la solicitud de expedición de Patente de Agente Aduanal por parte del aspirante, para que a más tardar el 17 de febrero de 2017 otorgue la Patente de Agente Aduanal por sustitución.
  3. F) Posterior a la fecha del 30 de noviembre de 2016, no existe oportunidad de cumplir con la normatividad que al día de hoy rige el proceso de sustitución, por lo que es de vital importancia que remitan la documentación a CAAAREM a más tardar el proximo 07 de octubre de 2016, misma que cita en el siguiente rubro.

PROCESO DE SUSTITUCIÓN:

  1. a)Presentar la Declaración Unilateral, anexando:

Copia simple de las identificaciones oficiales vigentes del Agente Aduanal y Sustituto.
Copia simple de la opinión positiva vigente del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del Agente Aduanal y Sustituto.

  1. b)La autoridad otorgará una cita para que se presente a ratificar de manera personal tanto el Agente Aduanal como el Sustituto en las oficinas de la Administración General de Aduanas.

    NOTA: En caso de que anteriormente se hubieren apegado al resolutivo vigente en su momento, únicamente se deberá presentar escrito ratificando que se apegan al actual Décimo Segundo Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, anexando copia simple de la opinión positiva vigente del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del Agente Aduanal y Sustituto; y no será necesario llevar a cabo la ratificación de manera personal ante la autoridad competente.

    c)Presentar la Solicitud de Retiro Voluntario.

    d) La autoridad indicará fecha, lugar y hora en que el Agente Aduanal deberá presentarse a ratificar de manera personal su Retiro Voluntario.

    e) Presentar la Solicitud de expedición de Patente de Agente Aduanal, anexando lo siguiente:

          • Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, mismo al que corresponde la cantidad de $17,901.00
          • Cuatro fotografías tamaño título, blanco y negro.
          • Declaratoria formulada “Bajo protesta de decir verdad” de no ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
          • Declaratoria formulada “Bajo protesta de decir verdad” de no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el Administrador de la Aduana de adscripción de la Patente.
          • Copia del acuse de recibo de la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
          • Escrito mediante el cual se solicita la ratificación para actuar ante aduanas adicionales.
          • Escrito mediante el cual se solicita la ratificación a la autorización de los Mandatarios.

Por último, se hace de su conocimiento, que no podrán apegarse a lo establecido en el Resolutivo que nos ocupa, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

* Cuando el agente aduanal que los designó se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.
* Quienes no cuenten con la opinión positiva vigente del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Este requisito aplica para el sustituto así como para el agente aduanal que los designó como sustitutos.
* Cuando la designación de sustituto hubiera sido revocada, o dejado de surtir efectos.
* Cuando hubiere obtenido una Patente de Agente Aduanal.
* Cuando el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hubiera dejado de surtir efectos.
* Cuando el Sustituto haya sido revocado por el Agente Aduanal.

Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados

DOF 27/09/2016

La Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 27/09/2016, la citada Resolución, en la cual se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programas IMMEX) cancelados, por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2015; así como, por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la fracción III del Artículo 11 del Decreto IMMEX. Se invita a visitar el siguiente link para su consulta:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5453861&fecha=27/09/2016