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Dr. Eduardo Reyes Diaz-Leal
03-13-2009 - “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA JUGETES CHINOS LIBRES DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE TRANSICIÓN”
El día 11 de marzo de este año, fue el último día para presentar ante la Secretaría de Economía la solicitud de asignación de cupo para exentar la medida de transición aplicable a los juguetes originarios de China, asignación que se realizó bajo la modalidad de primero en tiempo primero en derecho con vigencia hasta el 11 de octubre de 2009, según lo establecido en la publicación del correspondiente cupo el pasado 18 de diciembre.
Ahora bien, la modificación al acuerdo para la asignación de cupo para juguetes publicada el día 13 de marzo tiene como principal objetivo sustituir el mecanismo de asignación de los cupos, indicando que ahora la asignación se realizará bajo el mecanismo de “LICITACIÓN PÚBLICA”, este cambio se realiza en virtud de la alta demanda que tuvo la Secretaria para la asignación del cupo, con este cambio se pretende cubrir la demanda en forma más eficiente, evitando asignar el cupo que no vaya a ser utilizado.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria de licitación será cuando menos 20 días antes de que se inicie el registro de los interesados ya sea personas físicas o morales establecidas en México.
Es importante señalar que se prevé la reasignación de cupo bajo la modalidad de primero en tiempo primero en derecho, para los montos no ejercidos en el año que corresponda, quedando como sigue:
• Monto no ejercido al 1 de octubre, se publicará a más tardar el 15 de octubre en www.siicex.gob.mx , requiriendo la presentación de la solicitud dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores a la fecha de publicación.
• Monto no ejercido al 12 de octubre, se publicará en el mismo medio de difusión y se recibirán las solicitudes dentro de los primeros 5 días hábiles contados a partir del primer día hábil de noviembre del año que corresponda.
Los certificados de cupo que sean reasignados serán vigente al 11 de enero del año inmediato posterior a que se expida, excepto en el caso de 2011 cuya vigencia será al 11 de diciembre.
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