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Dr. Eduardo Reyes Diaz-Leal
03-03-2009 - “MODIFICACIÓN AL DECRETO QUE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE”
Con la finalidad de seguir impulsando el consumo en la región y franja fronteriza, así como el de modernizar el parque vehicular en esta zona, se modifica en dos artículo el “ Decreto que establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” .
Se exentan del arancel a las importaciones de: (artículo 4 fracción I)
• Queso y requesón clasificados en la fracción 0406.90.04
• Aparatos de grabación de sonido clasificados en la fracción 8519.81.11
• Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles usados concebidos principalmente para el transporte de personas clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02.
Se establece un arancel del 5% para la importación de vehículos usados para el transporte de mercancías clasificados en la fracción 8704.31.05. (artículo 4 fracción II)
Asimismo, se indica que las importaciones de vehículos usados de entre cinco y nueve años anteriores al año al que se realice la importación, se gravaran a una tasa del 3% siempre que se trate de los clasificados en las fracciones arancelarias 870210.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05, 8704.32.07, recordemos que en el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado el 24 de diciembre del 2008, se estableció un arancel del 10%, por lo que la modificación favorece a la renovación del parque vehicular.
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