WERA Agentes Aduanales ~ Agencia Aduanal en Ciudad Juarez, Chihuahua, Mexico

Acceso a Clientes:

Usuario:

Password:

WERA Agentes Aduanales S. de R.L. de C.V.
Paseo Triunfo de la
República #5511
Col. Partido Díaz
Cd. Juárez, Chih., México
C.P. 32320

Tel. (656) 639-7200
Fax (656) 639-7210

Bodegas en El Paso:

Wala International Commerce
1201 y 1205 Pendale
El Paso Tx. 79907
Tel: (915) 592-3092
Fax: (915) 533-4363

Agente Aduanal Americano:

Oficinas en El Paso Tx.
Baeza Trading Group, Inc.
5959 Gateway West
Bassett Building, Suite 460
El Paso Tx. 79925
Tel/Fax: (915) 843-4200

Oficinas en Laredo Tx.
Baeza Trading Group, Inc.
716 Pellegrino Court Suite #2
Laredo Tx. 78045
Tel: (956) 729-9966
Fax: (956) 729-9686

Obtener Flash para ver animacion.

  Normal Grande

Publicaciones Netfax

Comercio Exterior, Ciudad Juarez, Agentes Aduanales

NetFax 2

Dr. Eduardo Reyes Diaz-Leal
01-07-2009 - RESEÑA de las publicaciones del 26 de diciembre 2008 al 2 de enero 2009 ”

PUBLICACIONES DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008

SECRETARIA DE ECONOMIA

A) ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras

Este instrumento tiene por objeto dar a conocer los aranceles preferenciales aplicables a los bienes originarios de los países parte del Tratado México y Guatemala, El Salvador y Honduras (Triangulo del Norte).

B) ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8.

El presente acuerdo, tiene por objeto indicar el nivel de preferencias arancelarias negociadas con Perú bajo el marco del ALADI, como en otros caso esta negociación tiene un alcance parcial, por lo que no todas las fracciones aranceralarias están listadas en este Acuerdo.

C) REVISION ante un panel binacional, de conformidad con el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el caso: Resolución preliminar por la que se concluye la investigación antidumping (Resolución final) sobre las importaciones de piernas de cerdo, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país procedencia, con número de expediente MEX-USA-2006-1904-01.

El Panel concluye a través de dicho instrumento que el Consejo Mexicano de Porcicultura no tiene derecho de presentar una Reclamación en esta revisión. Por consiguiente, los argumentos de las empresas exportadoras no son procedentes, ya que, al no tener CMP el derecho de presentar su Reclamación, la Revisión está terminada.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A) TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 sus anexos 1, 7, 11, 15, 19, 26 y 27.

En esta resolución y en forma específica en su anexo 19 se notifican los montos actualizados de los derechos, es aquí donde se notifican las cuotas de 223 pesos de DTA a pagar en la aduana.

“Artículo 49 .- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

III.- Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación ..........................................................................................................................$223.00 < /p>

IV.- En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación ......................................................................................... $223.00

V.- En las operaciones de exportación ............................................................................ $224.00

VI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros ................................................ $219.00

VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

a) De tránsito interno ..................................................................................... $223.00

b) De tránsito internacional .............................................................................. $212.00

c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno ........................................ $223.00

d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito ...........................$223.00

VIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de .......................................................................................... $2,362.00”



LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2008

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

A) Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2009, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

A partir del 1 de enero de 2009 las empresas que utilicen leche en polvo como insumo; las personas físicas o morales que cuenten con Registro de Empresa de la Frontera ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala; así como empresa del sector público; podrán solicitar asignación del cupo para importar, libre de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC prevé que los países miembros de la Organización establecerán listas de concesiones que contendrán las preferencias arancelarias otorgadas a los demás miembros. México estableció en su lista LXXVII un contingente arancelario para importar, libre de arancel, hasta 80,000 toneladas de leche en polvo al año. Este cupo estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

Se muestra los criterios de asignación del cupo así como sus beneficiarios y formatos oficiales para la solicitud del cupo.

B) Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República del Perú.

Mediante la publicación, las autoridades realizaron las reformas a los artículos 2, primer párrafo y 7 del Acuerdo publicados el 19 de septiembre de 2008 para importar, con la preferencia arancelaria establecida en el ACE No. 8.

Se menciona el periodo de los cupos para importar del 1 de enero al 31 de diciembre del 2009 así como el formato oficial: SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, sin requisitar en este último el inciso 11 “Número de oficio de asignación de cupo”.

C) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2009 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Se da conocer un cupo unilateral para importar, libre de arancel, hasta 44,200 toneladas de preparaciones lácteas provenientes de cualquier país (Excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04). Las empresas interesadas que utilicen este insumo, podrán solicitar la asignación a partir del 1 de enero de 2009.

Este contingente tiene por objeto complementar la producción y abastecer la demanda nacional con productos lácteos.

Se muestra los criterios de asignación del cupo así como sus beneficiarios y formatos oficiales para la solicitud del mismo.

D) Aviso del nuevo domicilio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

A partir del día 5 de enero de 2009, el nuevo domicilio de la COFEMER estará ubicado en el 8o. piso del edificio 3025 situado en Boulevard Adolfo López Mateos, colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena Contreras, código postal 10400 en la Ciudad de México, Distrito Federal

E) Décima modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

A raíz de la modificación a la TIGIE el pasado 24 de diciembre, en la que se crean las fracciones arancelarias para los vehículos usados se repercute esta modificación a los artículos 6 y 17 del Acuerdo de Permisos Previos (anexo 2.2.1.), a los criterios para otorgar los permisos previos por parte de la SE (anexo 2.2.2) y los formatos de la solicitud de permiso previo (anexo 2.2.7)

Así mismo, se adiciona el artículo 6-BIS del Acuerdo de permisos previos, para señalar que los vehículos usados de más de 10 años con VIN que indique que fueron ensamblados en Estados Unidos, Canadá o México no están sujetos a permiso previo. Conjuntamente con esta adición se derogo el artículo 11, que señala la exención del permiso previo a las mercancías originarias de TLCAN, TLC Chile y TLCUE.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A) Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.

Ver NETFAX no. 33 del 30 de diciembre de 2008 Click Aqui.



MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2008

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

A) Decreto por el que se aprueba la Enmienda al Convenio Constitutivo del Consejo de Cooperación Aduanera, adoptada en Bruselas, Bélgica, el treinta de junio de dos mil siete

El Consejo de Cooperación Aduanera, mejor conocido como Organización Mundial de Aduanas (OMA) tuvo a bien modificar o enmendar el convenio que le da vida, esta tiene como objetivo aprobar que cualquier Unión Aduanera o Económica, pueda ser Parte contratante del Convenio, para lo cual, la solicitud hecha por alguna Unión deberá ser primeramente sometida al Consejo.

Se entenderá por Unión Aduanera o Económica, bajo el auspicio de la Enmienda en estudio, una Unión constituida o integrada por Estados que tienen competencia para adoptar su propio reglamento en la materia prevista en el Convenio, y para decidir la adhesión al citado Convenio, según sus procedimientos internos.

Asimismo, la Enmienda establece que, excepto para las Uniones Aduaneras o Económicas, cada Miembro dispone de un voto; sin embargo, ningún miembro puede participar en la votación sobre cuestiones relativas a la interpretación y a la aplicación de los Convenios en vigor, ni sobre las Enmiendas a dichos Convenios.

Claro está que lo publicado en el DOF solo es la aprobación del Senado de la República sobre la aplicación de ese convenio en nuestro país.



MIERCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 2008

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

A) ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 19 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.

Se da a conocer el REGLAMENTO DE OPERACION DEL ANEXO AL ARTICULO 3-15 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA, el cual tiene como objetivo la administración de los cupos otorgados para la importación de bienes clasificados en el capítulo 62 originarios de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

B) DECRETO que modifica el diverso por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica.

Se modifica el Decreto por el que se establecen las tasas aplicables a las mercancías originarias del TLC con Costa Rica, para incluir la exención del impuesto para las mercancías del capítulo 62 originarias de ese país que se importe con cupo textil.

C) ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarios de las repúblicas de Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras.

Se establece un cupo global para 2009 de 70,000,000 metros cuadrados equivalentes (MCE), que se distribuirán entre distintas prendas de vestir clasificadas en el capitulo 62 de la TIGIE, originarias del TLC del Triangulo del Norte, mismos que serán asignados bajo el mecanismo “primero en tiempo, primero en derecho”

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

A) DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, firmado en la Ciudad de México el doce de abril de dos mil siete.

Se publica el protocolo que adiciona el acuerdo que establece las condiciones para la acumulación de origen aplicable a los bines clasificados en el capítulo 62 de la TIGIE, más detalle en el siguiente NETFAX.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

A) Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se modifica el artículo cuarto de la resolución para eliminar el plazo de 3 meses para presentar la solicitud de liberación de la cuenta aduanera de garantía, ahora se presentará siempre y cuando la autoridad no haya iniciado facultades de comprobación.

Se deroga el artículo décimo, el cual establecía que las empresas comercializadoras de autos usados podían disminuir hasta en un 30% el valor del vehículo indicado en el Anexo 2 de la Resolución.

Se modifica el Anexo 2, precios estimados para vehículos usados.

B) ANEXO 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 26 de diciembre de 2008.

Se publicó la guía para realizar trámites fiscales ante el SAT, tales como solicitud de devoluciones, compensación de impuestos, avisos ante el RFC, obtención y renovación de la FIEL, entre otros.



VIERNES 2 DE ENERO DE 2009

SECRETARIA DE ECONOMIA

A) Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

Se notifican los plazos para presentar manifestaciones para la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a tuberías de acero, envases tubulares, carne de bovino lamina rolada en frio, Hexametafosfato de sodio, conexiones de acero al carbono, Peróxido de hidrógeno, prendas de vestir y otras confecciones, y clavos de acero para concreto.

---
« Regresar