RESUMEN DE PUBLICACIONES DEL 11 AL 16 DE ENERO 2010

Lic. Nohemi De Santiago L.
01-16-2010 -
REGLA 1.3.11 DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS DE GASTOS ADUANERAS
Dispone que el Agente Aduanal debe recibir los pagos por concepto de honorarios directamente del importador o exportador, mediante cheque nominativo o transferencia de la cuenta del importador o exportador, a la cuenta que el Agente Aduanal haya dado de alta ante la Administración General de Aduanas.
Con respecto al punto anterior las únicas excepciones en las que el Agente Aduanal podrá recibir el pago de sus honorarios mediante cheque nominativo o transferencias de personas distintas son los siguientes:
1. De la cuenta de la empresa Transportista:
a) en operaciones en las que exista consolidación de carga vía terrestre, tratándose de régimen de transito interno
b) en operaciones tramitadas bajo el régimen de transito interno a la importación por ferrocarril
2. De la cuenta de una empresa de mensajeria y paqueteria:
a) en el caso de operaciones realizadas por conducto de empresas de mensajeria y paqueteria
En el segundo y tercer párrafo de la misma regla menciona los supuestos de excepción a la forma de pago y dispone que se podrá realizar en efectivo por la contraprestación que corresponde a la prestación de Servicios de Agente Aduanal cuando:
a) No sea necesaria la inscripción al padrón de importadores y el monto de honorarios no sea superior a $5,000.00 m.n.
b) En la importación de vehiculos usados cuando el monto de los honorarios no excede de $5,000.00 m.n.
El ultimo párrafo de la multicitada regla menciona que el Agente Aduanal esta obligado a declarar el RFC de quien facture la operación, bajo los siguientes supuestos:
a) Si el Agente Aduanal que realiza el despacho es el mismo que factura como persona fisica se declara su RFC
b) Si el Agente Aduanal que realiza el despacho factura a través de alguna sociedad, en el campo 1 es el RFC del Agente Aduanal y en el campo 2 el de la sociedad con la que factura
c) Si se realiza una operación de corresponsalía en el campo 1 se declara el RFC del que realiza el despacho y en el campo 2 el RFC del Agente Aduanal o de la sociedad con la que realiza la facturación de sus servicios
PRORROGA DE VIGENCIA DE REGISTROS SANITARIOS
En la modificación que tuvo el Art. 376 de la Ley General de Salud publicada el 24 de febrero 2005, se dispuso que la vigencia del registro sanitario otorgado por la Secretaria de Salud sería de 5 años y que la misma podría prorrogarse por plazo igual a solicitud del interesado.
Por lo que el pasado 15 de diciembre 2009 se publicaron los lineamientos para el tramite de prorroga de registro sanitario de medicamentos alopáticos, se recomienda ampliamente verificar el DOF.
LISTADO DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS COMO PRECURSORES QUIMICOS
La autoridad aduanera considera que ciertas mercancías que además del uso que se les puede dar en el mercado nacional, tambien pueden ser utilizadas como precursores químicos, por esta situación se cuestiona su importación al momento del despacho, causando con esto retrasos al momento del cruce, lo cual además incrementa los costos logísticos;
Por lo antes mencionado la autoridad dio a conocer mediante oficio el listado de 31 sustancias consideradas como precursores y productos químicos esenciales, es muy importante verificar si su mercancía esta considerada dentro de este listado, para efectos de considerar requisitos de importación y tiempos al momento del cruce.
(ver documento adjunto)
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