WERA Agentes Aduanales ~ Agencia Aduanal en Ciudad Juarez, Chihuahua, Mexico

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Avisos y Boletines

"RESUMEN DE PUBLICACIONES EN COMERCIO EXTERIOR DEL 24 AL 28 DE AGOSTO DEL 2009"

Comercio Exterior, Ciudad Juarez, Agentes Aduanales

Lic. Claudia I Menchaca H.
08-29-2009 - "RESUMEN DE PUBLICACIONES EN COMERCIO EXTERIOR DEL 24 AL 28 DE AGOSTO DEL 2009"

BOLETIN INFORMATIVO



Num.P140
24 de Agosto de 2009
Modificación Apéndice 17 del Anexo 22
Código de Barras

En alcance a los boletines numero P055, P079, P120 y P139 en los cuales se menciona la adición del campo 13 al código de barras del apéndice 17 del Anexo 22 para los pedimentos, partes II, consolidados y copias simples, me permito recordarles que la fecha de entrada en vigor de este cambio será el 1ero de septiembre de 2009.


BOLETIN INFORMATIVO
Num.P141
26 de Agosto del 2009
Cierre de consolidados

En relación a la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF del 6 de agosto del 2009, en la que se modificaron las Reglas para mencionar que la presentación del cierre de pedimentos consolidados se podrá realizar “cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida”, les informamos que en el caso de cierres semanales el término “semana” comprenderá de lunes a viernes.

Se especifica lo anterior, toda vez que no se recomienda el cierre de pedimentos consolidados semanales en sábado o domingo, en virtud de que estos días normalmente se corren procesos especiales, tales como mantenimiento a los equipos, actualizaciones al mismo, ejecución del proceso para el cálculo de la fórmula IMMEX, entre otros.

No omito comentar que se deberá cumplir con todos los demás requisitos y controles aduaneros especificados en la propia normativa

BOLETIN INFORMATIVO

Núm.P142
Agosto 26, del 2009
Actualización del catálogo de errores y alertas
Por medio del presente se informa que por recientes modificaciones en diversas publicaciones, los sistemas se han estado actualizando constantemente, en particular el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE), por lo que se les recomienda realizar la actualización del catálogo de errores y alertas en cada uno de sus sistemas, el cual se encuentra en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx, en el menú de Servicios > Descarga de archivos> Catálogo de errores> Avisos de errores del SAAI.
BOLETIN INFORMATIVO
Num.P143
28 de Agosto de 2009
Modificación Apéndice 17 del Anexo 22
Código de Barras

En alcance a los boletines numero P055, P079, P120, P139 y P140, en los cuales se menciona la adición del campo 13 al código de barras del apéndice 17 del Anexo 22 para los pedimentos, partes II, consolidados y copias simples, me permito informales que debido a las solicitudes recibidas por parte de las diferentes asociaciones que atienden a los usuarios del comercio exterior y con la finalidad de no generar problemas para el despacho de mercancías, se prorroga la entrada en vigor de la modificación del código de barras para el día 13 de Octubre de 2009.


Fecha 08/25/2009
SECRETARIA DE ECONOMIA
Aviso por el que se da a conocer la aplicación del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones originarias de la República Popular China, a las fracciones arancelarias que se indican



Fecha 08/27/2009
SECRETARIA DE ECONOMIA
Décimo Quinta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

ARTICULO UNICO: Se REFORMA la regla 3.8.1 del “Acuerdo”, para quedar como sigue: “3.8.1 Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE ante la ventanilla de atención al público de la representación federal que le corresponda, o bien, en la DGCE ubicada en Insurgentes Sur 1940, P.B., Col. Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., mediante escrito libre
en los términos y condiciones que establece el artículo 15 de la LFPA y que contenga lo siguiente:

a) Destino de la exportación temporal; b) Fracción arancelaria de la mercancía;
c) Cantidad y valor en dólares de los Estados Unidos de América; d) Periodo que estará fuera del país;
e) País de retorno, y f) Justificación de la petición.

A efecto de emitir la opinión de la SE, se tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar. La SE notificará al interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles.”

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